24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El cordobazo judicial quedó en suspenso

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de letrados y el Colegio de Abogados de la provincia y suspendió una ley que establecía importantes modificaciones al proceso de selección y designación de jueces. FALLO COMPLETO

 

Tal como lo adelantara Diariojudicial.com, varios postulantes que aspiran a ocupar cargos en la justicia de Córdoba iniciaron acciones judiciales contra la ley por la cual la Legislatura provincial faculta al Ejecutivo a enviar pliegos para cubrir más de un centenar de vacantes sin la intervención del Consejo de la Magistratura local.

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dispuso hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por los abogados Carlos Hernán González Castellanos, Ernesto Félix Martínez Carignano, Guillermo Eduardo Barrera Buteler y Estela Mary Francisca Gandía, por derecho propio; y por el Dr. Enzo Dante Stivala, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, en contra de la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, ordenar "la suspensión de la aplicación de los arts. 5, 6 in fine, 11, 16, 17 y 20 la Ley 9051 hasta la resolución definitiva del pleito, por estimar que su aplicación podría ser susceptible de provocar la afectación al derecho fundamental de igualdad al tornar en imposible o más restrictivo el acceso a la función judicial de quienes no se desempeñan como magistrados o funcionarios sustitutos".

El Máximo Tribunal provincial lo hizo en los autos "González Castellanos Carlos H. y Otros C/ Superior Gobierno De La Provincia De Córdoba - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad y su Acumulado: Colegio de Abogados de Córdoba y Otros C/ Estado Provincial - Acción De Inconstitucionalidad".

Los abogados peticionantes son aspirantes a cargos en el Poder Judicial de la Provincia, inscriptos en concursos en el Consejo de la Magistratura, y en algunos casos integrantes de órdenes de mérito, por lo que tienen derechos adquiridos o al menos interés legítimo en la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que cuestionan.

Los accionantes solicitaron la suspensión de la vigencia de la totalidad del articulado de la Ley 9051, e igualmente piden que se notifique al Consejo de la Magistratura para que aplique la Ley vigente hasta antes del dictado de la norma en cuestión, sin las modificaciones introducidas por la norma atacada, a las convocatorias y acuerdos que actualmente se encuentran en trámite.

Asimismo, requirieron que se ordene al Poder Ejecutivo se abstenga de proponer a la Legislatura Provincial el acuerdo para magistrados o funcionarios que previamente no hayan cumplimentado el concurso ante el Consejo de la Magistratura, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Para el Superior Tribunal, "se advierte que en el sub lite concurren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, condicionantes del otorgamiento de la tutela cautelar, en la medida que la cuestión que ha suscitado la modificación introducida por la Ley 9051 al procedimiento ante el Consejo de la Magistratura, cuando ya se encontraban cumplimentados y en curso de ejecución diversos llamados a concursos para cubrir cargos vacantes de magistrados y fiscales del Poder Judicial de la Provincia, podría ser susceptible de provocar la afectación al derecho fundamental de igualdad al tornar en imposible o más restrictivo el acceso a la función judicial de quienes no se desempeñan como magistrados o funcionarios sustitutos".

"La circunstancia descripta... trasciende el mero interés de las partes y podría comprometer el interés público implicado en el principio constitucional que condiciona sustancialmente la designación de magistrados y funcionarios a un procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad, privilegiando a algunos en desmedro de otros. De ese modo se configura una típica cuestión de gravedad institucional, frente a la cual, no es dable oponer óbices formales para la efectiva vigencia del principio de supremacía constitucional, cuya tutela ha sido encomendada a este Tribunal Superior de Justicia".




dju / dju
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