03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Nombrando jueces

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, rechazó una medida cautelar tendiente a evitar que la legislatura y el poder ejecutivo provincial propongan y nombren magistrados y funcionarios judiciales en nombre del Consejo de la Magistratura provincial.FALLO COMPLETO

 
Así los resolvió por mayoría el tribunal superior cordobés en los autos “Colegio de Abogados de Córdoba y otros c/ Provincia de Córdoba s/ Acción de Inconstitucionalidad”

La presentación la encabezó el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba y dos letrados solicitando se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial n° 9061 y consecuentemente, su nulidad, invalidez, inaplicabilidad e ineficacia en el territorio de la jurisdicción provincial. Asimismo solicitaron una medida cautelar “innovativa”.

Fundamentan la presente demanda en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la primera circunscripción judicial y de todos los ciudadanos a quienes afecta o pueda afectar la ley en crisis peticionando que la medida cautelar tenga efectos “erga omnes”.

La ley en cuestión suprime momentáneamente al Consejo de la Magistratura restableciéndose la vieja Comisión de Asesoramiento, restringiendo la amplia representación que tenía el consejo, derivando su tarea de selección a un organismo de menor rango que, analizada a la luz de las actuales circunstancias importa la pretensión de obtener una “mayoría automática” ya que, al menos hoy, cuatro de sus siete miembros integran el poder político o son designados por éste.

Expresan que la ley atacada se encuentra exclusivamente fundada en una supuesta e inexistente “emergencia judicial” en la Provincia de Córdoba, que viola los artículos 14, 16, 17, 31 y 33 correlativos y concordantes de la Constitución Nacional.

Afirman que, determinada judicialmente la inexistencia de tal emergencia, desaparece el derecho del poder administrador de tomar decisiones que alteren el orden jurídico imperante sin incurrir en falsedad que determina abuso de poder y priva al acto de la legitimidad necesaria fundada en causa real.

Agregan que en Córdoba comenzó a regir la ley 9061 que declara la emergencia judicial, so pretexto de una supuesta imposibilidad de funcionamiento del Consejo de la Magistratura con la pretensión de proteger el normal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En este contexto, señalan que es perfectamente controlable por el juez la real existencia de la situación de emergencia... porque entra dentro del bloque vinculado o reglado expresa o implícitamente por la juridicidad, alegando que la legislatura provincial ha violado flagrantemente el principio de división de poderes.

Por esto, señalan que quienes ya habían sido incluidos en los órdenes de mérito del consejo habían adquirido un derecho para ser designados jueces, fiscales o asesores de conformidad a la ley 8802 y que el cercenamiento de este derecho importa la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

En definitiva, este proceder importa vulnerar el derecho de los ciudadanos de acceder a una justicia independiente y de postularse en igualdad de oportunidades para el acceso a la magistratura.

Por lo tanto y hasta que se resuelva la cuestión de fondo, peticionaron que se abstengan tanto el poder ejecutivo como la legislatura provincial de dar acuerdo o proponer magistrados o funcionarios que previamente no hayan cumplimentado el concurso ante el Consejo de la Magistratura suspendiendo los efectos de la ley en cuestión y notificando al consejo para que de continuidad a los concursos en trámite.

El tribunal, luego de merituar la legitimación activa y lo expuesto por los peticionantes se avocó al estudio de la cautelar solicitada, que consideró por aplicación del principio iura novit curia, de errónea nominación la tutela cautelar requerida, lo cual no obsta a considerar tal pretensión.

Así remarca la mayoría del tribunal, siguiendo doctrina de la CJSN , que ”la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora... “ Y dicho requisito de admisibilidad no se encuentra por el momento configurado en la cautelar bajo análisis. Por otra parte, el ejecutivo provincial hasta el día de la fecha ha dado cumplimiento a las disposiciones aludidas, requiriendo acuerdo de la legislatura local respecto de ciudadanos incluidos en los órdenes de mérito vigentes emanados del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802.

Por estas razones, expresó la mayoría del tribunal cordobés que no corresponde, por el momento, admitir la cautelar analizada sin perjuicio de un análisis de la cuestión si hubiera una alteración de la situación actual.

En disidencia, Flores y Ferrer Vieyra estimaron que, en razón del interés público comprometido, debe admitirse en su plenitud el requerimiento cautelar y suspender preventivamente todos los efectos de la cuestionada ley 9061, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente causa.

Flores, fundamentó su voto en que la vuelta al sistema de la Comisión Asesora importa alejarse de la senda institucional fortalecida a través del Estado Democrático y el argumento del “estado de emergencia judicial” siembra confusión en la sociedad, pues, como dicen los demandantes, aparece en principio sin sustento, creando en la sensación colectiva la idea de que se pretende disfrazar designaciones a través de un mecanismo de selección dominado por el poder político.



dju / dju
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