El TSJ porteño revocó una sentencia de Alzada que hizo lugar al pase solicitado por una docente a otro establecimiento educativo en el marco de un conflicto laboral. Los jueces consideraron que la decisión invadió esferas propias de la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó, por mayoría, una sentencia de Alzada que ordenó el traslado de una docente a una vacante de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad que la que ocupaba en el marco de un conflicto laboral.
La causa se inició por el amparo de una docente contra el Gobierno porteño para que se le ordene otorgarle con carácter urgente el pase a otro establecimiento educativo. Entre sus argumentos, la mujer relató una serie de situaciones y conflictos laborales que habrían afectado su salud.
La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo en los autos “A., N. B. c/ GCBA s/ Amparo”. La amparista apeló la decisión y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario hizo lugar al recurso y ordenó al demandado disponer, por el órgano competente, en el plazo de 10 días hábiles, el traslado de la actora a una vacante de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad que la que ocupaba.
“De seguirse la solución de la Cámara, cualquier conflicto laboral generaría la posibilidad de requerir judicialmente traslados hacia una u otra dependencia, por encima de las necesidades del servicio”, sostuvo la magistrada y advirtió que “no existía un derecho subjetivo de la actora a ser trasladada automáticamente, luego de su petición”.
En este sentido, el Estatuto Docente establece las causales por las cuales un agente puede solicitar un traslado, tales como razones de salud, distancia o necesidad de integración del grupo familiar distancia, entre otras.
Sobre este punto, el Tribunal de Alzada entendió que por aplicación del inciso d) del artículo 31 de dicha norma “estarían comprendidas en este supuesto los conflictos entre un agente y sus pares o superiores (…) que no necesariamente llegan a traducirse en menoscabos en su salud para los involucrados o en faltas disciplinarias, o no son alcanzados por las previsiones de la ley 1225”.
En este escenario, el STJ porteño, integrado por los jueces José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Ana María Conde y Alicia Ruiz, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por el GCBA y revocó la sentencia. La jueza Inés Weinberg no suscribió la resolución por estar en uso de licencia.
En su voto, Casás señaló que el marco normativo “ha reglamentado un mecanismo para gestionar las solicitudes de traslado de los docentes confiriendo cierta discrecionalidad en el ejercicio de sus facultades al Poder Ejecutivo”, por lo que “no impone que todos los requerimientos sean acogidos favorablemente”.
“En este sentido, resultaría dificultoso o impracticable, para las autoridades administrativas, hacer lugar a todos los traslados que fueran solicitados por los docentes, en atención a la necesidad de organización y planificación que precisa la prestación del servicio de educación pública en el ámbito de la Ciudad” explicó.
Y, además, consideró que la Cámara CAyT “no tuvo en cuenta que el GCBA, en ejercicio de la competencia discrecional que tiene asignada, es el organismo habilitado para valorar las necesidades del servicio de educación pública y el encargado de gestionar los recursos humanos” y que el artículo 31 del Estatuto Docente “no garantiza que las solicitudes de traslado serán resueltas favorablemente”.
En la misma línea, la jueza Conde consideró que “corresponde a las autoridades competentes evaluar la conveniencia del traslado solicitado, teniendo en cuenta no solamente los derechos de los agentes, sino también la organización del servicio”.
“De seguirse la solución de la Cámara, cualquier conflicto laboral generaría la posibilidad de requerir judicialmente traslados hacia una u otra dependencia, por encima de las necesidades del servicio”, sostuvo la magistrada y advirtió que “no existía un derecho subjetivo de la actora a ser trasladada automáticamente, luego de su petición”.