La Corte Suprema dejó firme una sentencia que le concedía a una mujer retirada de la Policía de Rio Negro el adicional por zona austral. La interpretación del Convenio de Transferencia del Sistema Previsionál de la Provinciaal Estado Nacional.
En la causa “Ocampo, Elena Sixta c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986"la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible un recurso de ANSEs y con ello ratificó una sentencia que admitió el pago del adicional por zona austral a una retirada de la Policía de Rio Negro.
Con el voto en mayoría de los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y las disidencias de Elena highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal dejó firme el fallo que hizo lugar al amparo de la actora -personal retirado de la Policía de la Provincia de Río Negro- que solicitó la incorporación en su haber de retiro del adicional por zona austral.
Su pedido fue admitido en primera instancia, ordenando a la ANSeS que, en el plazo de treinta días, incorporase en el haber de retiro ese el adicional, establecido en la ley 19.485. El fallo fue luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que invocó el antecedente “iriarte” para fundar su decisión.
Para los jueces en disidencia “el mero hecho que la ANSeS abone las pensiones y los retiros y administre sus aportes y contribuciones no convierte al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS”.
Ese fallo en "Idiarte" la Cámara estimó que “no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del Servicio Penitenciario Federal” como como beneficiarios del adicional por zona austral, aunque la norma, taxativamente, lo admite para los titulares de "jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión,honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur",
Por el contrario, los ministros Highton y Rosenkrantz sostuvieron que en la causa estaba en discusión la interpretación el texto vigente de la ley 19.485, que a los efectos de ser acreedor del adicional por zona austral, pone como requisitos ser beneficiario de la ANSeS y estar radicado en algunas de las provincias beneficiadas.
Tras ponderar que la cuestión a decidir en el caso era si, a raíz de la celebración del Convenio de Transferencia del Sistema Previsionál de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, el personal retirado y pensionado de la policía de Río Negro reúne “las condiciones requeridas para ser acreedores del adicional”, ambos magistrados se inclinaron por la negativa.
Highton y Rosenkrantz concluyeron que, bajo el régimen normativo actual, la Provincia de Río Negro evalúa, propone y otorga la concesión de los beneficios al personal policial de dicha provincia; y realiza la liquidación, determina la movilidad y requisitos de edad y años de servicio para la obtención de los retiros y pensiones mientras que la ANSeS paga los beneficios concedidos.
De esa forma, consignaron que “el mero hecho que la ANSeS abone las pensiones y los retiros y administre sus aportes y contribuciones no convierte al personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro en beneficiario de la ANSeS”.