01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La investigación de los delitos económicos

 
Tras la revelación de los fraudes contables de grandes empresas estadounidenses, que habían hecho un arte del “maquillaje” de balances, cobraron mucha resonancia los llamados delitos económicos, un concepto mucho mas amplio que el de su “figura estrella”, el lavado de dinero. Los delitos económicos, también llamados delitos complejos o de cuello blanco no pueden ser investigados sin la asistencia de expertos, expertos que escasean en nuestro país.

Charlamos sobre esta cuestión con Alfredo R. Popritkin, Perito Contador Oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el Dr. Jorge Pereira Torres, especialista en el tema y ex Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Auditoria Fiscal de la DGI, en la época de "Los Intocables”.

Popritkin intervino en más de 600 investigaciones criminales, y actualmente es el organizador y uno de los disertantes del Curso “El fraude en la empresa, delitos económicos”, dedicado a jueces, fiscales, funcionarios, penalistas, peritos, síndicos, auditores, inspectores, investigadores de fraudes y otros profesionales en ciencias jurídicas, económicas e informáticas, que se está dictando en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, curso que también se realizará todos los miércoles desde el próximo 13 de noviembre hasta el 4 de diciembre inclusive en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Popritkin señala que “el fraude puede ser llevado a cabo en una amplia variedad de organizaciones tales como, organismos gubernamentales, empresas privadas, asociaciones civiles, instituciones religiosas, mutuales, fundaciones y cooperativas”.

Preguntado por la cantidad de dinero que se mueve en estas actividades ilícitas, el perito aclara que “si bien no existen estadísticas completas en nuestro país, un relevamiento de 208 casos de fraude en los Estados Unidos dio como resultado pérdidas superiores a 157 millones de dólares, según una publicación de marzo del 2000”.



“Lo que pasa es que hay una “cifra negra” del fraude porque los integrantes de una empresa privada, sean empleados o socos, sorprendidos in fraganti en la comisión de delitos, raramente son denunciados, muchas veces se negocia su renuncia, por lo que no figuran entre los datos disponibles”.

Probar un delito económico no es fácil. Los sobornos y el lavado de dinero no suelen quedar documentados. “En mas de diez años de actuación en delitos complejos puedo decir que no hay unanimidad de criterios en los tribunales, pero hay que tener cuenta que se trata delitos de muy difícil acreditación y reconstrucción. Se debe encontrar una suma de indicios con suficiente poder convictivo. Además de la capacitación necesaria, es importante la actitud que adopte el investigador frente al caso concreto. En la medida que la voluntad y decisión lo lleve a extremar sus esfuerzos, realizar una exhaustiva y profunda investigación, agotar la búsqueda y el análisis hasta llegar a la verdad real, los resultados suelen ser muy satisfactorios”.

¿Cómo se hace?: “Hay que analizar cuidadosamente las evidencias, desmenuzarlas y si es posible corroborarlas por medios alternativos. Una de las tareas es desandar cuidadosamente el proceso contable. Hay que ponerse en el lugar del otro, tratar de ver como pensaron los otros. Es imprescindible que los distintos expertos que trabajan en una misma investigación, que a veces pertenecen a distintos órganos, como por ejemplo Policía Federal, AFIP, o el Cuerpo de Contadores de la Corte Suprema, trabajen en forma coordinada y no dejen baches, no dejen vacíos investigativos en la instrucción, porque estos baches después no pueden subsanarse durante el juicio oral y por eso muchas investigaciones se caen en esa etapa. Además en este tipo de investigaciones, por su gran complejidad, se debe trabajar contra reloj para evitar la prescripción de la causa”.

Cabe destacar que cada uno de los peritos contadores del cuerpo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene a su cargo un promedio de 25 a 30 causas, la mayoría de gran complejidad

Una coima con IVA incluido

Por su parte, Jorge Pereira Torres nos cuenta sobre una curiosa derivación de la investigación por el caso IBM –Banco Nación.

Recordemos que el pasado 2 de septiembre los fiscales Carlos Cearras y Pablo Recchini pidieron la elevación a juicio oral y público de la acusación contra ex funcionarios del Banco Nación y de la empresa norteamericana IBM, en la causa por la millonaria coima que la filial Argentina de la multinacional pagó a funcionarios del Banco Nación para obtener la licitación del llamado “Proyecto Centenario”, la informatización completa de las por entonces 525 filiales de la entidad estatal.

Para los fiscales está probado que IBM pagó 21 millones de dólares a funcionarios del banco a través de una empresa fantasma que pertenecía a un ex funcionario de la Presidencia de la Nación, para quedarse con un negocio de 250 millones de dólares.

En el escrito, los fiscales Cearras y Recchini requirieron al juez Jorge Urso el cierre de la instrucción y la elevación a juicio de la acusación por cohecho y administración fraudulenta contra los ex funcionarios del Nación Genaro Contartese, Alfredo Aldaco, Aldo y Mario Dadone y Hugo Gaggero.

También fue elevada la acusación contra el ex presidente de IBM Argentina, Ricardo Martorana y el vicepresidente, Gustavo Soriani, aunque en estos casos sólo por los delitos de cohecho.

En la lista de imputados al borde del juicio oral figura también Juan Carlos Cattáneo, para ese entonces subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y su cuñado, Alejandro De Lellis, quienes aparecían como titular sin cargo y presidente en los papeles, respectivamente, de la empresa CCR, una de las subcontratistas de IBM en la cuestionada licitación.

El ex funcionario era hermano de Marcelo Cattáneo, un ex directivo de CCR, quien apareció ahorcado el 4 de octubre de 1998 y cuya muerte se atribuyó a un suicidio.



Para los fiscales, en la causa esta probada “la existencia de un direccionamiento en la licitación” del Proyecto Centenario para favorecer a IBM, y el “pago de sobreprecios y el pago de sobornos a funcionarios del Directorio del Banco de la Nación Argentina”.

Así, detallan el rol que tuvo la empresa CCR del ex funcionario Cattáneo en la ruta del dinero. Para los fiscales CCR fue “el modo de canalizar el pago de sobornos a los funcionarios que habían autorizado una licitación pública que, tal como el tiempo lo demostró, se había hecho a la medida del oferente finalmente adjudicado, esto es, la empresa IBM Argentina, y de canalizar ganancias encubriéndolas a través de supuestos servicios”.

Ahora bien, investigando los pagos efectuados por IBM, cuenta Pereira Torres, que era Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Auditoria Fiscal de la DGI en esa época, el organismo recaudador llegó a la empresa CCR. En el caso concreto, el nudo de la investigación fiscal no apuntaba al pago de sobornos. Lo que se investigaba era si efectivamente CCR le había entregado a Comsat (empresa satélite de IBM) un software que IBM aparecía pagando. Allí se detectó que la operación de adquisición de software era simulada para hacer aparecer una salida de dinero de parte de IBM que figuraba ser un gasto por contratación de software y que encubría el pagó de sobornos. “Hoy es de publico conocimiento que dos de los ex directores del Banco Nación reconocen haber recibido parte de los 37.000.000 de dólares que iban a ser destinados por IBM al pago de sobornos, porque finalmente solo se pagaron 21.000.000”, señala Pereira Torres, quien agrega que “este reconocimiento de haber percibido sobornos da pie a una serie de preguntas muy interesantes”

“Fíjese que el pago de esos sobornos llevaba impuesto incluido porque los pagos simulaban ser destinados a la empresa CCR, incluso se le retenía el IVA a CCR, así que IBM retuvo parte del pago, en concepto de IVA”

“Los fallos de los tribunales penales en nuestro país, con un criterio a mi juicio absolutamente equivocado sostienen que las actividades ilícitas están absolutamente fuera de la tributación porque es inmoral que el Estado se enriquezca con el producto de un obrar ilícito. En mi opinión, están interpretando incorrectamente el sistema tributario argentino. La doctrina tributaria sostiene que lo único que interesa a la ley tributaria no es si el hecho imponible es un acto jurídico y por lo tanto voluntario y licito, sino a los hechos económicos descriptos en la legislación, que no tienen porque ser voluntarios ni lícitos. Un contrato celebrado por un incapaz es un acto invalido, pero aunque después se declare su nulidad, desde el punto de vista tributario, el hecho generador del tributo será el incremento patrimonial que hayan tenido las partes y es de por sí causa para pagar el tributo. Lo que se mira es el aumento de la capacidad contributiva del sujeto imponible. Hay que recordar el principio de realidad económica, establecido en el artículo 2º de la ley 11863, que debe ser aplicado por los jueces de cualquier fuero que sea. En síntesis si a un individuo se le aumenta la capacidad contributiva debe tributar en consecuencia, independientemente de si ese aumento se debió a actividades licitas o ilícitas y obviamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le quepa por esta actividad ilícita”.



dr. jorge oscar rossi / dju
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