24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

A fin de cuentas

El Tribunal de Cuentas no tiene legitimación procesal en los procesos contenciosos administrativos, según la Justicia entrerriana. El fallo destacó que el órgano no puede ejercer funciones judiciales porque “no tiene personalidad jurídica”.

En los autos “T., G. J. C/Estado Provincial por Actos de Tribunal de Cuentas s/Ejecución de Acto Administrativo”, la Cámara Contenciosa Administrativa N°1 de Paraná, integrada por Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías, rechazó el recurso interpuesto y resolvió que el Tribunal de Cuentas no puede ejercer funciones judiciales ya que “no tiene personalidad jurídica”.

Un funcionario promovió la ejecución de acto administrativo, Decreto 1907/15, contra el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, solicitando en consecuencia la nulidad de la Resolución 679/17 del mismo Tribunal. De este modo, solicitó que se ordene al órgano accionado la realización del acto de juramento y la toma de posesión del cargo de Secretario Contable del Honorable.

Entablada la demanda, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de reposición y, además, solicitó que el Tribunal de Cuentas integre la litis como sujeto pasivo codemandado.

En este escenario, el Tribunal recordó que la Constitución provincial “no faculta a ese organismo de control a intervenir en el proceso contencioso administrativo y, de hacerlo debe ser a través de la Fiscalía de Estado, ya que es el único órgano legítimo en todo litigio judicial en que se afecten los intereses del Estado”.

 

Para los vocales, al Tribunal de Cuentas “no se le concedió constitucionalmente la capacidad para estar en juicio” y reiteró que las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades que tenga ese organismo, “podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, pero a través de la Fiscalía de Estado para su ejecución”.

 

Los jueces señalaron además la categorización de "autónomo" del Tribunal de Cuentas, lo que “no le concede ni expresa ni implícitamente, facultad para estar en juicio como pretende”. Y añadieron: “La autonomía no significaría, sin disposición expresa de la Constitución o la Ley, consagrar una personalidad jurídica para estar en juicio o capacidad procesal cuando no ha sido así consagrado”.

Para los vocales, al Tribunal de Cuentas “no se le concedió constitucionalmente la capacidad para estar en juicio”, y reiteraron que las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades que tenga ese organismo, “podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, pero a través de la Fiscalía de Estado para su ejecución”.



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