20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No le descuenten el sueldo a la jueza

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado que deje de descontarle un porcentaje del sueldo a una jueza de paz en concepto de Impuesto a las Ganancias, ya que los magistrados se hallan exentos de dicha obligación. 

En los autos "Allolio Isabel Norma c/ Estado Nacional – AFIP DGI y otro s/ amparo ley 16.986", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado que deje de descontarle un porcentaje del sueldo a una jueza de paz en concepto de impuesto a las ganancias.

La demandante, en su calidad de jueza de paz jubilada promovió la acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objetivo de que se declarase que su haber mensual no se encontraba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, cesaran los descuentos por ese concepto.

 

Los camaristas le dieron la razón a la magistrada y explicaron que los jueces locales son, como los nacionales y federales, jueces de la Constitución, cumplen idéntico ministerio y se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, con iguales garantías y, a tal efecto, se hayan alcanzados por la exención dispuesta.

 

Si bien existen diferencias con los magistrados de otros fueros, los miembros del Tribunal explicaron que los Jueces de Paz, en tanto ejercen funciones de naturaleza jurisdiccional, y lo hacen en su calidad de integrantes del Poder Judicial de esa provincia, no pueden ser caracterizados como meros funcionarios administrativos.

En esa línea, los jueces agregaron que "su competencia está limitada a los asuntos de menor cuantía o al juzgamiento de las faltas y contravenciones municipales, lo cierto es que gozan de estabilidad en sus cargos pues solo podrán ser removidos de sus funciones por el Tribunal Superior de Justicia en razón de mala conducta en el desempeño de su cargo, por delitos comunes o por inhabilidad física o moral sobreviniente; es decir, en las mismas condiciones que los demás jueces”.

Los magistrados utilizaron para decidir en la presente causa lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una de sus resoluciones, la cual sostiene que "la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible a haber de los jueces jubilados".

Los camaristas le dieron la razón a la magistrada y explicaron que los jueces locales son, como los nacionales y federales, jueces de la Constitución, cumplen idéntico ministerio y se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, con iguales garantías y, a tal efecto, se hayan alcanzados por la exención dispuesta.

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