Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal le otorga a un pasajero aéreo el carácter de consumidor. Por ello, declaró aplicable a una demanda contra una aerolínea el trámite sumarísimo de la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara Civil y Comercial Federal declaró que el contrato de transporte aéreo entre una aerolínea y un pasajero es de consumo y por ello declaró aplicable a una demanda contra United Airlines el trámite sumarísimo contenido en el artículo 53 de la Ley 24.240.
El fallo, dictado por la Sala I del Tribunal de Alzada en los autos “Sequeira Wolf, German Ariel c/ United Airlines Inc s/Sumarisimo” revoca una decisión de grado que rechazó el pedido del actor, imprimiendo a las actuaciones el trámite de juicio ordinario.
"Los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que ‘consumidores’ en los términos de la Ley N°24.240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en el caso, dedicada al transporte aéreo internacional-", dice el fallo
“A juicio de esta Sala la regulación especial de la ley de defensa del consumidor que fija el tipo de trámite aplicable a las acciones judiciales regidas por ese ordenamiento prevalece por sobre las normas procesales generales”, consideraron los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gotardi al hacer lugar a la apelación interpuesta.
Para la Cámara, los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea “no son otra cosa que ‘consumidores’ en los términos de la Ley N°24.240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en el caso, dedicada al transporte aéreo internacional-, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar (conf. art. 1º, texto según Ley N°26.361, B.O. 7/4/08)”. En ese marco, la Sala I del Tribunal de Apelaciones cuestionó la tesis que excluye a los pasajeros aéreos “de forma total y generalizada, de las restantes disposiciones de la Ley N°24.240”.
La resolución destaca que es el propio artículo 63 de la Ley de Defensa del Consumidor “el que morigera la excepción que consagra permitiendo aplicar la ley de manera supletoria, claro que, en todas aquellas cuestiones procesales que no impliquen apartarse de las normas especiales”, tal como lo indica el fallo dictado por la Sala III del Tribunal en la causa “Fortunato, José Claudio c/ American Airlines y otros s/ pérdida/daño de equipaje”.
Agregó también la Alzada que “entre esas cuestiones está lo atinente al trámite previsto en el último párrafo del art. 53, el que dispone que para este tipo de contiendas debe sujetarse el procedimiento a las reglas del proceso de conocimiento más abreviado”.