Ununa constructora fue condenada en Neuquén por la caída de un empleado desde una altura de 2,5 metros en la obra de edificio. La firma deberá indemnizarlo con más de 366 mil pesos.
Una empresa constructora deberá indemnizar a un obrero que cayó desde una altura de 2,5 metros, mientras trabajaba en la construcción de un edificio. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén al revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la acción en los autos “S.P. C/ Constructora T. S.A. S/D.Y P. Inconstitucionalidad L.24557”.
El hecho ocurrió en 2099 cuando el trabajador cayó desde el encofrado de la obra. El operario se fracturó el sector dorso lumbar de la columna, lo que derivó en un tratamiento quirúrgico y en una limitación funcional.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al entender que el accidente sufrido por el actor "ocurrió por su propia negligencia por no usar los elementos de seguridad".
Para así decidir, el juez consideró que el pretensor “no había acreditado uno de los presupuestos de la responsabilidad civil”, por el contrario estimó demostrado que "se cayó sin que se desarmara el soporte y, al no estar sujeto, se precipitó al suelo".
Los jueces destacaron que “fueron los mismos bienes dispuestos por la empleadora en forma previa, concretamente los encofrados, los que cedieron y en su arrastre empujaron hacia atrás al actor, con razonable idoneidad para producir el daño por la altura en la que se hallaba parado (…)”.
En este escenario, el Tribunal analizó el caso y concluyó que la “actividad realizada por el damnificado y la disposición de las cosas por parte de la empleadora demandada -en las condiciones que surgen de la prueba -permiten establecer el nexo de causalidad adecuado con la incapacidad que presenta y patología descripta”.
Los jueces destacaron que “fueron los mismos bienes dispuestos por la empleadora en forma previa, concretamente los encofrados, los que cedieron y en su arrastre empujaron hacia atrás al actor, con razonable idoneidad para producir el daño por la altura en la que se hallaba parado (…)”.
“(…) tratándose de un daño derivado de la modalidad riesgosa en que la empleadora desplegó las cosas para desarrollar su principal actividad y que llevó al actor a caer desde una altura superior a 2 metros, al verificarse el factor de atribución de responsabilidad de tipo objetivo, le incumbía a la primera la carga de demostrar que su aporte no había sido determinante del perjuicio, probando la interrupción total o parcial de la causación por el hecho de la propia víctima o de un tercero”, concluyó el fallo.