22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Más cuidado con los transformadores

La Cámara Civil confirmó un fallo a favor de una vecina por los daños derivados de la caída de un transformador de energía eléctrica sobre su propiedad. También recibirá una reparación en concepto de daño moral.

Una mujer deberá ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la caída de un transformador de energía eléctrica sobre su propiedad. Así lo confirmó la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “R. L. S. M. C/ E. D. y C. N. S.A. S/ Daños y Perjuicios”.

El hecho ocurrió en febrero de 2012, cuando un transformador de electricidad, que se encontraba en un poste, cayó sobre el techo de la vivienda de la demandante.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar a la parte actora la suma de $34.692 más sus intereses y las costas del proceso.

El perito arquitecto estableció que los daños generados como consecuencia del hecho de marras fueron ocasionados en el techo de la vivienda, precisamente en las chapas. Manifestó, además, que existen “daños en la estructura interna, ni grietas en el muro impactado”.

 

“La situación vivida excedió lo que se consideran meras molestias. La alteración de su vivienda y de su modo de habitarla, debió prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora”, concluyó el fallo.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó el caso y concluyó que la suma fijada por el juzgador de grado -$5.092- en concepto de daño material “resulta adecuada”.

En cuanto al daño moral, los camaristas estimaron la “incidencia” del accidente en la “interioridad de la reclamante y las afecciones constatadas por la perito psicóloga”, por lo que consideraron pertinente la reparación de $20.000 estimada por el sentenciante de grado.

“La situación vivida excedió lo que se consideran meras molestias. La alteración de su vivienda y de su modo de habitarla, debió prodigar una lesión de índole espiritual y perturbadora”, concluyó el fallo.



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