20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Solidario por no cumplir con el embargo

Un fallo responsabiliza solidariamente a un banco porque no afectó con embargo los fondos del Plazo Fijo de una empresa demandada por AFIP. La entidad había constituido anteriormente una prenda comercial en garantía del sobregiro. Para la Justicia ese proceder “resulta totalmente reprochable”.

La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó un recurso de apelación en la causa “AFIP – DGI C/ Sardoy Hnos SACIFITYA – Ejecución Fiscal” y, por consiguiente, confirmó una resolución del Juzgado Federal de Córdoba que resolvió declarar la responsabilidad solidaria de un banco, por la suma de $ 213.555,57, por no cumplir con un embargo decretado.

Con los votos de los camaristas Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, la Alzada coincidió con el temperamento de grado, que cuestionó el accionar de la entidad financiera, a la que se le había ordenado que trabara un embargo contra la empresa ejecutada, pero no afectó a esa medida el dinero disponible en un plazo fijo.

 

El argumento de la entidad era que el plazo fijo no se encontraba disponible ni resultaba embargable por estar afectado a la Prenda Comercial en garantía de una deuda contraída con anterioridad al embargo, por la propia demanda con el Banco.

 

“El hecho de que el banco había constituido sobre el plazo fijo una Prenda Comercial con anterioridad a la fecha del embargo no convierte a aquél “en inembargable e indisponible”.

Sin embargo, el Tribunal consideró aplicable la sanción contenida en el agregado a continuación del artículo 92 de la Ley 11.683, que versa sobre los incumplimientos de las entidades financieras a disposiciones judiciales en causas en las que intervenga AFIP-DGI, por considerar que la orden cursada “era contundente y precisa”, con lo cual desde el momento en el que tomó conocimiento de la manda judicial, el banco estaba obligado a trabar embargo “independientemente de cual haya sido la situación particular de tal Plazo Fijo, lo cual no sucedió así, tal como ha quedado acreditado en la causa”.

Los camaristas sostuvieron que el hecho de que el banco había constituido sobre el plazo fijo una Prenda Comercial con anterioridad a la fecha del embargo no convierte a aquél “en inembargable e indisponible tal como lo sostiene la entidad financiera”, sino que “le otorgaba a su favor un “mejor derecho” que debía hacerlo valer en el marco del proceso de ejecución y no “de hecho” como lo hizo, abusando de su posición de tenedora del valor”.

Consecuentemente, la Cámara de Apelaciones considerí que el proceder de la entidad bancaria “resulta totalmente reprochable, máxime aún si se tiene en cuenta que fue advertida en más de una oportunidad de su incumplimiento y aún así persistió en su accionar irregular”.



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