21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Un geriátrico para la nona

En el marco de un amparo, la Justicia porteña admitió parcialmente el pedido de la hija de una jubilada afiliada de ObSBA y ordenó la cobertura de su internación en una institución geriátrica provistas por los prestadores.

El titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo del juez Guillermo Scheibler, admitió parcialmente el amparo presentado por la hija de una jubilada afiliada de ObSBA y ordenó la cobertura de su internación en una institución geriátrica de las provistas.

La mujer es afiliada de la ObSBA y tiene 87 años, con una discapacidad descripta como “anormalidades en la marcha y de la movilidad” y “síndrome demencial incipiente”. Por la patología, la actora requirió en un primer momento atención domiciliaria, pero al poco tiempo resultó imposible la vida cotidiana en su hogar, por lo que su familia tuvo que recurrir a la internación en la residencia.

La familia de la mujer pidió la cobertura de su internación en un geriátrico que no es prestador de ObsBA y advirtieron la dificultad de solventar la cuota mensual de 35 mil pesos.  Además manifestaron que la obra social “no cuenta con prestadores y de tenerlos jamás ofrecieron la oportunidad de saber quiénes son”.

 

Para el sentenciante, “más allá de ese ofrecimiento puntual, la demandada no ha aportado ningún listado de prestadores adecuados para el tratamiento a la patología de la actora”

 

En los autos “M., N. R. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud – Internación”, el juez tuvo por acreditado el estado de salud de la actora y el carácter de afiliada a la ObSBA, como también corroboró que la obra social “no ha negado que contara con centros adecuados para la patología de la actora y efectivamente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Cámara del fuero, ofreció un vacante en uno de ellos”.

Para el sentenciante, “más allá de ese ofrecimiento puntual, la demandada no ha aportado ningún listado de prestadores adecuados para el tratamiento a la patología de la actora”, y añadió: ”El centro en el que se encuentra internada la actora no sería el único a los fines de tratar su enfermedad y a su vez la demanda contaría con centros destinados a tal fin, pese a que no los ha puesto a disposición de la actora para su evaluación”.

Además resaltó que en la página web de la demandada “se observa el servicio reclamado por la actora es brindado por la demandada”. En función de ello, consideró que “estando la prestación solicitada cubierta por la obra social, ésta debió haber instrumentado los medios para ofrecer las opciones con las que cuenta dentro de su sistema de cobertura para contener a la actora en forma adecuada”.



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