20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud de los mayores no se discute

Por primera vez, la Corte IDH se pronunció sobre los derechos de las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció por primera vez sobre el derecho a la salud como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), así como respecto de los derechos de las personas mayores. La sentencia se dio en el caso “Poblete Vilches y otros Vs. Chile”.

De este modo, los jueces declararon, por unanimidad, la responsabilidad internacional del Estado chileno por “no garantizar a una persona mayor su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad”, lo cual derivó en su muerte.

Asimismo, declaró que el Estado vulneró los derechos a la vida e integridad personal, como también el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del paciente y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de sus familiares.

En enero de 2001, Poblete Vilches, quien entonces tenía 76 años, ingresó al Hospital Sótero del Río a causa de una “insuficiencia respiratoria grave”. Los médicos le practicaron una intervención cuando se encontraba inconsciente y sin el consentimiento de su familia, luego de la cual se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.

Semanas más tarde, el hombre ingresó nuevamente al hospital público, pero, según consta en el expediente, se le negó el tratamiento que requería, lo que derivó posteriormente en su fallecimiento.

En este escenario, la Corte IDH determinó que la salud es un “derecho protegido por la Convención Americana”, y que este los Estados deben “asegurar todas las medidas necesarias a su alcance, a fin de garantizar el mayor nivel de salud posible, sin discriminación”.

 

Este es el primer pronunciamiento relativo a los derechos de las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención Americana.

 

“(…) este derecho en situaciones de urgencia exige a los Estados velar por una adecuada regulación de los servicios de salud, brindando los servicios necesarios de conformidad con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación”, sostuvo y añadió: “También brindando medidas positivas respecto de grupos en situación de vulnerabilidad”.

En este sentido, la CIDH señaló que las personas mayores “gozan de un nivel reforzado de protección respecto de servicios de salud de prevención y urgencia”, y concluyó de manera que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información.

Este es el primer pronunciamiento relativo a los derechos de las personas mayores y el derecho a la salud de manera autónoma como parte integrante los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en interpretación del artículo 26 de la Convención Americana.



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