Un Juzgado de La Pampa condenó a la compañía Frávega a entregarle una computadora nueva a una clienta, quien adquirió un aparato que nunca funcionó y no fue reparado por el servicio técnico. También estableció una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 3 de Santa Rosa condenando a la firma Frávega a entregar a una clienta una computadora “nueva de iguales o similares características a la oportunamente adquirida”, con más la suma de $28.000 en concepto de daños y perjuicios.
Según consta en la causa, la mujer adquirió en Frávega una computadora marca Admiral por una suma de $7.778. A los pocos días el aparato dejó de funcionar, por lo que concurrió inmediatamente al comercio donde le informaron que debía acudir al servicio técnico, quienes se harían cargo de las reparaciones pertinentes.
El tiempo trascurrió y la mujer no pudo recuperar la computadora, por lo que procedió a constituirse personalmente por ante Defensa del Consumidor y posteriormente ante la Justicia en el marco de los autos “E., J. A. C/Fravega S.A.C.I. e I. S/ Cumplimiento de Contrato”.
Tras analizar el caso, el juez Abel Argüello consideró probado que el producto vendido por la accionada “falló”, como así también que la actora “llevó el mismo al servicio técnico que le indicara la vendedora accionada y que, pese al tiempo transcurrido, no existe constancia que la actora haya recuperado el bien en condiciones óptimas de funcionamiento”.
En relación al daño derivado de la privación de uso, el sentenciante señaló que “alguien adquiere un bien, es lógico y razonable que sea para el uso para el cual se encuentra destinado, de manera inmediata tratándose de un bien de las características del de autos”.
De este modo, el magistrado estimó que la accionada “no cumplió con el deber contractual de garantía ínsito en la relación de consumo que la unió con la actora”.
Puntualmente, destacó que la mujer debió “concurrir a varias audiencias en sede administrativa, sin que la empresa concurriera a ninguna de ellas”, y también remitió una carta documento que nunca fue contestada, y posteriormente enfrentó el trámite de mediación obligatoria sin que la empresa se presentara en forma.
“El hecho ha ocasionado una afección de las legítimas afecciones espirituales de la accionada que exceden el marco de lo admisible en una relación normal de consumo”, advirtió y estimó “justo y equitativo” fijar el daño moral en la suma de $15.000.
En relación al daño derivado de la privación de uso, el sentenciante señaló que “alguien adquiere un bien, es lógico y razonable que sea para el uso para el cual se encuentra destinado, de manera inmediata tratándose de un bien de las características del de autos”.
“La imposibilidad de hacerlo luego de unos pocos días de adquirido, es susceptible de generar un perjuicio indemnizable entendiendo que la privación de uso del bien (…)”, concluyó el fallo el cual estableció el rubro en la suma de $13.000.