La Justicia en lo CAyT porteña confirmó una sanción impuesta a la firma Prisma Medios de Pago SA por no dar información en forma cierta, clara y detallada a una clienta. La mujer denunció que se le cobró una compra con tarjeta de crédito en el exterior, aunque había sido cancelada en el posnet.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó el recurso interpuesto por la empresa Prisma Medios de Pago S.A. y confirmó una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
La causa se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un cliente ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDYPC) contra Prisma Medios de Pago S.A., en la que relató que se le había acreditado un consumo con tarjeta de crédito Visa durante un viaje al exterior, pese a haber sido oportunamente cancelado en el posnet, por haber arrojado error, y finalmente concluido en efectivo.
La denunciante realizó el reclamo pero no recibió ninguna respuesta satisfactoria. Además solicitó que se le reintegrara el importe de 35 dólares. Las partes no llegaron a una amigable composición, por lo que la Dirección dictó la disposición DI-2016-3922-DGDYPC, mediante la cual le imputó la infracción a la Ley 24240.
El juez Centanaro explicó que la empresa “organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”. La magistrada Seijas adhirió al voto de Centanaro; mientras que el juez Zuleta no suscribió la sentencia, por hallarse en uso de licencia.
La firma apeló la resolución, pero el Tribunal, integrado por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro -subrogante- y la jueza Gabriela Seijas, rechazó al recurso directo interpuesto y, como consecuencia, confirmó la disposición, mediante la cual se condenó a la firma a abonar una multa de 30 mil pesos y a publicar la sanción en el diario Clarín.
El juez Centanaro explicó que la empresa “organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor”. La magistrada Seijas adhirió al voto de Centanaro; mientras que el juez Zuleta no suscribió la sentencia, por hallarse en uso de licencia.
“Debe responder ante la denunciante por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 24240″, advirtió y añadió: “La responsabilidad de las entidades organizadoras del sistema de tarjeta de crédito frente al consumidor ha sido encuadrada por la jurisprudencia dentro del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, manifestando que se trata de un ´servicio prestado con exhibición de la marca Visa y su emblema comercial (…)”
Y concluyó: “Prisma debe responder ante la denunciante por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 24240, por lo que el planteo de falta de legitimación pasiva no puede tener favorable acogida”.