Trabajadores despedidos del INTI solicitaron un amparo para mantener a sus hijos en el jardín maternal del organismo por el resto del año. Sin embargo, la Justicia rechazó su pedido: “el beneficio del jardín maternal y su mantenimiento se encuentra vinculado con la vigencia de la relación laboral”.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal falló contra trabajadores despedidos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que pretendían que se mantengan a sus hijos en el Jardín Materno Infantil del organismo hasta que finalice el ciclo lectivo.
Los trabajadores, que iniciaron también una causa en el fuero Laboral cuestionando la legalidad de los despidos, interpusieron el amparo que dio origen a la causa “Gentile, Natalia Soledad y Otros c/ EN -M° de Producción y Otro s/ Amparo Ley 16.986” a fin de que se garantice que sus hijos puedan concurrir al jardín pese a la situación que atraviesan los amparistas.
Sin embargo, el pedido fue rechazado por el Juez de Primera Instancia, que de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal del fuero, estimó que los amparistas “no lograron demostrar la inoperancia de las vías ordinarias para resolver su planteo, así como que tampoco acreditaron el daño que les ocasionaría recurrir a ellas”.
“Los actores que pretendieron que se les mantuviera ese derecho por el año en curso, con fundamento en la existencia de un despido arbitrario, debieron ocurrir a tales efectos ante la Justicia Laboral” razonó el Tribunal de Apelaciones
Para fundar el rechazo, el magistrado puso de resalto que “el beneficio educativo y su mantenimiento se encontraba vinculado con la vigencia de la relación laboral”, además de que el del Reglamento del Jardín Materno Infantil establece que el derecho “se encontraba destinado a la atención física y pedagógica de los hijos de los trabajadores del Instituto, teniendo prioridad aquéllos cuya madre trabajase en el INTI”.
Los amparistas apelaron y en su recursos hicieron hincapié en “la urgencia que requiere que los menores lleven adelante su ciclo lectivo del año 2018”. Tras afirmar que se estaba “frente a un caso que exige una solución urgente, dado que la pérdida del año escolar por parte de los menores reviste gravedad”, solicitaron que se revoque el fallo.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces Carlos Grecco y Jorge Argento, rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado, al ponderar que “la conducta del demandado se presenta como ajustada a las previsiones del “Reglamento del Jardín Materno Infantil INTI”.
“Ello es así, toda vez que de esa normativa que resulta que el beneficio cuyo mantenimiento se pretende a través de esta acción de amparo se halla destinado a la atención física y pedagógica de los hijos de los trabajadores del Instituto”, expresaron los magistrados.
La Cámara, al ratificar el temperamento del primera instancia, resaltó que “el beneficio del jardín maternal y su mantenimiento se encuentra vinculado con la vigencia de la relación laboral en los términos del Reglamento”. Por lo tanto, “los actores que pretendieron que se les mantuviera ese derecho por el año en curso, con fundamento en la existencia de un despido arbitrario, debieron ocurrir a tales efectos ante la Justicia Laboral”.