22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un ticket de $69 y una multa de $4.000

La Cámara Federal de Córdoba revocó una multa de $4.000 y redujo una sanción de clausura que le impuso AFIP a comercio por no dar ticket por una operación de venta de $69.  “Aplicar a la contribuyente una sanción agravada tornaría excesivo el perjuicio provocado y el principio de proporcionalidad de la pena impone morigerar la sanción”, coincidieron los jueces.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Roberto Rueda, revocaron parcialmente una resolución que convalidó una multa de $4.000 y la clausura por el plazo de tres días a una contribuyente, por no emitir un ticket por una compra de $69.

La causa “Lucena, Maria Amanda S/ infracción Ley 11.683” se inició por un procedimiento de verificación y fiscalización realizado por AFIP, donde se constató que en el local de la actora se realizó una operación de “venta de productos de almacén varios y una etiqueta de cigarrillos por 10”, por la suma de $69, y “no se emitió ticket, factura o documento equivalente” en los términos que exige la normativa del organismo recaudador.

El juez de Primera Instancia avaló la multa por entender que el acta de constatación labrada por los inspectores de AFIP “reviste la calidad de instrumento público y goza de entera fe”, y estando acreditado por el acta de infracción que “no se emitió ticket por la operación de venta efectuada”, las “manifestaciones de la contribuyente y la prueba presentada no alcanzan para eximirla de responsabilidad”.

 

La Cámara juzgó que aplicar a la contribuyente una sanción agravada “tornaría excesivo el perjuicio provocado y el principio de proporcionalidad de la pena impone morigerar la sanción, debiendo aplicarse el mínimo legal de dos días, sin duplicarlo por la reincidencia”.

 

Al hacer lugar al recurso de la actora, los jueces precisaron que en el interín entre que se dictó el fallo y la causa arribó a la Alzada, entró en vigor la reforma introducida por la ley 27.430, que “eliminó la sanción de multa, en tanto la de clausura se vio reducida en sus mínimos y máximos, al establecerse en una escala de 2 a 6 días, cuando la norma anterior preveía una escala de 3 a 10 días”.

De tal modo, la Cámara Federal aplicó el ´principio de ley penal más benigna para dejar sin efecto en relación a las normas infringidas por el contribuyente.

El Tribunal hizo lo propio en relación al principio de proporcionalidad entre infracción y sanción. En principio, Los magistrados recordaron que “el uso obligatorio de los comprobantes taxativamente dispuestos por la ley -como únicos documentos válidos para acreditar y respaldar las distintas transacciones comerciales- constituye el medio idóneo para el control de las ventas que realizan los sujetos obligados y permite, de esta manera, incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, resulta ser una valiosa fuente de información para la lucha contra el flagelo de la evasión fiscal”.

No obstante, recalcaron que “lo que se trata de evitar es un perjuicio económico dispar, adecuando el castigo en el ejercicio del poder de policía tributario a la situación particular, cuando se concluya que exista una conducta reprochable”.

“Sentado esto, debo señalar que, en el caso de autos, la contribuyente no emitió ticket, factura y/o documento equivalente por la venta de productos de almacén varios y una etiqueta de cigarrillos por un monto de pesos sesenta y nueve ($69). Como ya se ha dicho, corresponde analizar en cada caso las circunstancias del infractor, para así valorar equitativamente la sanción aplicada, debiendo considerarse en el caso la condición de reincidente, no obstante el exiguo monto en juego en la operación”.

La Cámara, en definitiva, concluyó en que aplicar a la contribuyente una sanción agravada “tornaría excesivo el perjuicio provocado y el principio de proporcionalidad de la pena impone morigerar la sanción, debiendo aplicarse el mínimo legal de dos días, sin duplicarlo por la reincidencia”.

“Ello, toda vez que la sanción de dos días de clausura es lo suficientemente gravosa para la contribuyente, en relación a la infracción cometida, como para aplicar el agravante”, resumieron los jueces.


Aparecen en esta nota:
AFIP multa ticket

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