En el marco de una querella por calumnias e injurias impulsada por Federico Bal, la Justicia rechazó una solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por Nazarena Vélez. Fue porque el instituto de la “probation” se encuentra dirigido a los delitos de acción pública.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 no hizo lugar por improcedente a la suspensión del proceso a prueba planteado respecto de la actriz Nazarena Vélez, en el marco de una querella por injurias que le inició Federico Bal, quien fuera pareja de la hija de la imputada, y a quien Vèlez calificó de “asesino”
Integrado de forma unipersonal por el juez Julio Cesar Báez, el TOC rechazó el pedido porque el instituto de la probation no procede en casos de delitos de acción privada, sino de los de acción pública. De esa forma, el magistrado desestimó el ofrecimiento de la imputada en concepto de reparación del daño de $15.000 y que, para el caso que el Tribunal lo considerara correspondiente, la realización de tareas comunitarias.
“El instituto de la “probation” no puede ser aplicada en el caso por su incompatibilidad jurídico normativa, toda vez que ha sido pensado en los principios de legalidad y oficiosidad del procedimiento penal en la persecución de la acción penal
El juez Báez atendió los argumentos de la querella, que remarcó que la suspensión del juicio a prueba no correspondía al caso “porque es un instituto que está previsto exclusivamente para delitos de acción pública” y que, en el caso particular, estábamos “frente a un hecho que tiene una pena exclusivamente de multa”.
Por esto último, “la afectación del posible condenado sería de menor grado porque simplemente tendría un detrimento patrimonial y, además, que el monto previsto no es alto”.
A su turno, la defensa de la artista insistió con que el instituto requerido tiene como objetivo “no dejar una mácula en los antecedentes de la persona imputada de un delito”,y que estaban dados los requisitos para su procedencia.
Pero la querella contestó que esto “era una incidencia más en el desarrollo de la vida de cualquier persona por lo que no se podría observar una mácula en la vida de la Sra. Vélez –más allá de su notoriedad pública debido a su profesión- porque no sería privada de su libertad”.
Al momento de resolver, el juez Báez ponderó que “el legislador no tuvo como hipótesis la aplicación de la suspensión del juicio a prueba para los delitos de acción privada, quedando limitado solamente a los denominados delitos de acción pública”, ya que el mismo texto del artículo 76 bis hace referencia a que puede pedir la probation “el imputado de un delito de acción pública”.
“El instituto de la “probation” no puede ser aplicada en el caso por su incompatibilidad jurídico normativa, toda vez que ha sido pensado en los principios de legalidad y oficiosidad del procedimiento penal en la persecución de la acción penal, por lo que –como se dijo solo se encuentran comprendidos para su aplicación los delitos de acción pública o los dependientes de instancia privada” señala el fallo, al que accedió Diario Judicial.
De tal modo, el magistrado del TOC nº 4 concluyó que, como en el delito de acción privada “el titular de la acción es el ofendido devenido en parte mediante su constitución de querellante”, este último es quien “goza del principio de oportunidad para no buscar una solución netamente punitiva”. Por lo que también el pedido era improcedente dado la negativa de la querella.