Un letrado presentó una cautelar para suspender la campaña “Colorados” de una cadena de hamburguesas por ser discriminatoria. El fallo señala que la publicidad “basa la promoción ofrecida en las características físicas de las personas y la vincula a situaciones de burla” al señalar que las “personas coloradas” traen mala suerte.
Un abogado pelirrojo presentó un amparo denunciando como ofensiva la campaña “Colorados” de Burguer King y la Justicia le dio la razón. El juez Civil y Comercial Federal Jose Luis Cassiniero dictó una cautelar ordenando que “de forma inmediata” se suspenda la publicidad.
La acción fue promovida por el letrado Matias Arregger y dio origen a la causa Arreger, Matias Daniel c/ Fast Fodd Sudamericana SA s/ amparo”, donde se solicitó la suspensión de la campaña “ tanto en medios gráficos como audiovisuales de todo tipo, y cualquiera sea la vía o el método elegido para su difusión, divulgación, publicación y/o exteriorización pública, con el alcance territorial que corresponda”.
“El contenido de la publicidad aludida resulta contrario a la previsión contenida en la norma, en tanto basa la promoción ofrecida en las características físicas de las personas y la vincula a situaciones de burla”
En su presentación, Arregger denunció que la cadena de comidas rápidas viene desarrollando una campaña publicitaria por la que promueve la compra mediante el sistema 2x1 en un combo whooper, cuando el comprador sea una “persona colorada”.
Para el letrado, “tal campaña y promoción, sostenida en el carácter físico de determinadas personas, es asociada en forma absolutamente arbitraria y deliberada a consecuencias o valores altamente negativos, siendo su punto de partida señalar que las “personas coloradas” traen mala suerte”, lo que a su juicio significa una afrenta contra sus derechos personalisimos.
El magistrado, tras analizar el pedido, coincidió en que el mismo consistía en que se protejan los “derechos humanos básicos” del abogado, “particularmente la dignidad, el honor y la igualdad (sin discriminación) mediante la prohibición y el cese de difusión de la campaña publicitaria que ofende su autoestima y su reputación frente a terceros”, agrega.
Al dictar la medida, el juez ponderó que el artículo 81 de la ley 26.522, que regula a emisión de publicidad, establece en su inciso i, que los avisos publicitarios “no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio económicos o nacionalidad, entre otros, no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes”.
“En el caso, el contenido de la publicidad aludida resulta contrario a la previsión contenida en la norma, en tanto basa la promoción ofrecida en las características físicas de las personas y la vincula a situaciones de burla que tornan razonable la afectación mencionada en el escrito de inicio”, resalta la resolución, a la que accedió Diario Judicial.
El juez Cassinerio entendió además que se hallaba configurado el peligro en la demora, ante “el peligro de daño derivado del retardo que necesariamente conlleva el reconocimiento judicial de un derecho en la sentencia”, que “se ve configurado en la especie por el deterioro de la imagen personal ante terceros, que puede configurarse por el mantenimiento de la campaña publicitaria en cuestión”.