La Procuración Penitenciaria de la Nación presentó una iniciativa para modificar la Ley 27.319 y excluir la aplicación de la “entrega vigilada” cuando en el país de destino, el delito sea condenado con la pena de muerte, privación de la libertad de por vida o penas infamantes.
Argentina, mediante la sanción de la Ley 24.072 aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y mediante la reciente sanción de la Ley 27.319 de Investigación, Prevención y Lucha de los Delitos Complejos, estableció la entrega vigilada como una técnica especial de investigación para la prevención y lucha de los delitos complejos.
La normativa dispone la “entrega vigilada” como estrategia de investigación. En este sentido establece que el juez puede “suspender la interceptación en territorio argentino de una remesa ilícita y permitir que entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de la autoridad competente y bajo su control y vigilancia”, con el fin de “identificar a los partícipes, reunir información y elementos de convicción necesarios para la investigación siempre y cuando tuviere la seguridad de que será vigilada por las autoridades judiciales del país de destino”.
Esta herramienta es utilizada por los países cuando se ha descubierto previamente un ilícito en desarrollo, renunciando en forma aparente al poder de pena de ese Estado, en tanto que se prioriza la continuación de la investigación sobre la frustración del ilícito, con el fin de identificar la estructura delictiva en su conjunto.
En este sentido, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) advirtió que en la utilización de la entrega vigilada como forma de investigación de delitos relacionados con el narcotráfico, cabe la posibilidad de que en el desarrollo de la táctica, la misma "conlleve a la aplicación de la pena de muerte a las personas involucradas en el posible delito, cuando en el país de destino, el mismo sea castigado con la pena capital".
La PPN propuso incorporar un artículo para establecer que el “juez no deberá autorizar la aplicación de la técnica de entrega vigilada cuando se trate de un delito sancionado en el Estado de destino con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o penas infamantes”.
“(…) la aplicación de una técnicas de investigación penal encubierta que pretenden la consecución de la evidencia que de otra manera no se obtendría, no debería significar una violación a los derechos humanos como lo representa la aplicación de la pena capital”, fundamentó el organismo.
Además señalaron que gran parte de las personas detenidas por delitos de drogas –en su gran mayoría mujeres con hijos a cargo- “no cumplen roles relevantes en la cadena de tráfico de estupefacientes, sino que son usadas como último eslabón y son fácilmente sustituibles al quedar detenidas”.
De este modo, el organismo presentó al Congreso un proyecto para modificación de la Ley 27.319 e introducir la figura de penas excluidas en la aplicación de la técnica de investigación de entrega vigilada.
Puntualmente, la PPN propuso incorporar un artículo, que dispone que el “juez no deberá autorizar la aplicación de la técnica de entrega vigilada cuando se trate de un delito sancionado en el Estado de destino con la pena de muerte, con la privación de libertad por vida o penas infamantes”.