La Corte de Salta dejó sin efecto la medida cautelar dictada en un amparo que emplazó a un municipio a limitar el horario de funcionamiento de un emprendimiento de cancha de fútbol.
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación revocando un auto interlocutorio y dejando sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia en una acción de amparo que emplazó a la municipalidad de Salta que ordene a un emprendimiento de cancha de fútbol cinco limitar el horario de funcionamiento hasta las 22 y que, además, se abstenga del uso o alquiler a partir de las 22 de lunes a sábado, hasta la resolución definitiva.
El titular de emprendimiento apeló la resolución de primera instancia por cuanto entendió que se omitió “verificar el cumplimiento del peligro en la demora”, y que el actor “solo ha enunciado un hipotético daño indeterminado que tampoco se ha acreditado”.
En este escenario, la Corte provincial recordó que “el objeto de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quienes las solicitan, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable”.
Para el Tribunal, “no es posible calificar ´prima facie´ al acto cuestionado como ilegítimo o arbitrario pues no se advierte, en el marco del análisis provisional de las medidas cautelares, que la actuación de los demandados se hubiera apartado de las previsiones legales ni se hayan conculcado, en forma manifiesta, los derechos denunciados”.
Los jueces advirtieron que el objeto de la pretensión cautelar “se encuentra indisolublemente vinculado con el fondo de la cuestión que se persigue en la acción de amparo”, por lo que su admisión “conduciría necesariamente a emitir pronunciamiento sobre el punto, excediendo el reducido marco de conocimiento que es propio de las medidas cautelares, y ello sin escuchar a la contraria, lo que viola el derecho de defensa en juicio y la garantía a un debido proceso”.
Para el Tribunal, “no es posible calificar ´prima facie´ al acto cuestionado como ilegítimo o arbitrario pues no se advierte, en el marco del análisis provisional de las medidas cautelares, que la actuación de los demandados se hubiera apartado de las previsiones legales ni se hayan conculcado, en forma manifiesta, los derechos denunciados”.