Para la Cámara Comercial, la incorporación incompleta de la copia digital del escrito de fundamentación de la apelación “tiene los mismos efectos que la ausencia de copias”. Por ello, declaró desierto un recurso por incumplimiento de la carga del artículo 120 del Código Procesal Civil.
La Sala C de la Cámara Comercial ratificó una resolución que declaró desierto un recurso de apelación por ausencia de copias de traslado, debido a que la parte interesada incorporó al expediente digital una copia, pero “incompleta”.
De esta forma, el Tribunal integrado por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva rechazaron un recurso extraordinario federal deducido por la representación de la fallida en autos “Central de Granos S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión al crédito del Banco Finansur S.A.”
"El pronunciamiento recurrido consistió en la confirmación de la deserción de un recurso de apelación por haber la propia parte omitido la incorporación en debida forma de las copias pertinentes a su fundamentación”, explica la Cámara
La recurrente invocó la violación de las garantías de defensa en juicio y del derecho de propiedad para fundar su recurso, pero la Alzada le advirtió que para que proceda el recurso debía demostrar “que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación”.
“Debe juzgarse no presente en la especie esa última circunstancia, toda vez que el pronunciamiento recurrido consistió en la confirmación de la deserción de un recurso de apelación por haber la propia parte omitido la incorporación en debida forma de las copias pertinentes a su fundamentación”, indica la sentencia de la Sala C del Tribunal de Apelaciones.
El artículo 120 del Código Procesal Civil exige que de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, “deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan”, y que se tendrá por no presentado el escrito, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, “de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión”.
De tal modo, la Alzada juzgó que “la incorporación incompleta de la copia digital del escrito de fundamentación de la apelación (que motivó la intimación en los términos del art. 120 código procesal), tiene los mismos efectos que la ausencia de copias, esto es, imposibilita sustanciar en debida forma el traslado que de tal presentación debería ordenarse”.