20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No quiero subir los escritos digitales

Una abogada solicitó que se exima de cargar escritos en el sistema Lex 100 en los procesos voluntarios, invocando el deber de los jueces de eliminar trámites o diligencias dilatorias o inútiles. Sin embargo, la Corte declaró la obligación de cargar los escritos para "todos los expedientes en trámite".

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó en la causa "W.Y. S/ Solicitud de Carta de Ciudadanía" la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de la abogada de la peticionante de que se la exima de la obligación de cargar en formato digital los escritos presentados.

Al efectuar el pedido, la letrada sostuvo que los jueces tiene el deber "de eliminar trámites o diligencias dilatorias o inútiles" y como no se trataba de un proceso contencioso – cuando se enfrentan las partes- sino voluntario- cuando no hay contraparte- se la debía liberar de esa carga procesal.

 

La obligación de cargar copias digitales es para "todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales”.

 

Los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, de la Sala II de la Alzada, coincidieron en que la Acordada N° 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la obligación de cargar copias digitales no hace distinción entre procesos voluntarios y contencioso.

La norma, de hecho, declara aplicable “a todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales” la obligación de cargar las copias digitales.

"De allí que las disquisiciones sobre las características y particularidades del procedimiento tendiente a obtener la carta de ciudadanía carecen de relevancia, porque la Acordada citada no ha hecho ningún tipo de distinciones entre los diferentes tipos de procesos, refiriéndose en cambio a expedientes", agregaron los magistrados.

 

Para la Cámara las facultades de la Corte "no pueden quedar limitadas a los procesos contenciosos", aun cuando la palabra que emplea el artículo 18 de la Ley48 sea “pleitos”.

 

Otro de los argumentos de la abogada giraron en torno a las facultades de la Corte Suprema para regular la cuestión. Es que el articulo 18 de la Ley 48 estipula que el Máximo Tribunal "podrá establecer los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos"

Para la Cámara las facultades"no pueden quedar limitadas a los procesos contenciosos", aun cuando la palabra que emplea el artículo 18 de la Ley sea “pleitos”.

"No se advierte que existan motivos concretos y válidos para que la naturaleza contenciosa o voluntaria de los procesos judiciales determine la existencia o no de facultades reglamentarias de la Corte Suprema –el recurrente tampoco los menciona–, y razonablemente esa potestad debe incluir a todas las causas tramitadas ante ese tribunal y los inferiores de la República, sin que ello implique, claro está, ignorar aquellos aspectos en que se diferencian", resume el fallo.



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