Una resolución de presidencia de la Corte Suprema dispone que a partir de este martes la vicepresidente Elena Highton de Nolasco se hará cargo de la resolución de los pedidos de licencias de magistrados. El asunto volvió a manos del Tribunal el pasado agosto.
Más cambios operativos en la Corte. Este martes, el presidente del Máximo Triunal, Carlos Rosenkrantz, firmó una resolución por la cual le delega la competencia para resolver los pedidos de licencias de los jueces y funcionarios judiciales a la vicepresidente, Elena Highton dde Nolasco.
Se trata de la resolución 3092/2018, suscripta este martes, que dispone quea partir de esta fecha Highton de Nolasco “se hará cargo de la resolución de los pedidos de licencias de magistrados, funcionarios empleados cuyo tratamiento corresponda a la competencia del Presidente de esta Corte Suprema”.
En agosto pasado, y por medio de la Acordada 22/18, la Corte reasumió “transitoriamente” las facultades de superintendencia de todas las cámaras nacionales y federales, de las justificaciones de inasistencias de los magistrados -titulares y/o subrogantes- del Poder Judicial de la Nación.
La delegación se hace con sustento en lo que indica el artículo 87 bis del Reglamento de la Justicia Nacional, que establece que “en caso de considerarlo necesario, el presidente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus funciones, transitoria o permanentemente, en el vicepresidente”.
En agosto pasado, y por medio de la Acordada 22/18, la Corte reasumió “transitoriamente” las facultades de superintendencia de todas las cámaras nacionales y federales, y también de todos los tribunales orales en lo nacional y lo federal respecto de las licencias ordinarias y extraordinarias, y de las justificaciones de inasistencias de los magistrados -titulares y/o subrogantes- del Poder Judicial de la Nación. El texto entró en vigencia el último septiembre.
La Corte, invocando su carácter de “órgano supremo del Poder Judicial de la Nación”, refiere que “viene adoptando medidas tendientes asegurar una adecuada prestación del servicio de justicia” y que, con ese propósito, juzga necesaria “la reasunción transitoria de las atribuciones conferidas a las cámaras y los tribunales orales”, asumió esas competencias que, por el artículo 2° del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, estaban en potestad de las cámaras nacionales y federales de apelaciones.
Según el trámite previsto en la Acordada 22/18, a solicitud de licencias o justificación de inasistencias deberá remitirse, “a través de los medios que determine el Tribunal”, y con una antelación mínima de quince días hábiles para su resolución, so pena de ser denegada, salvo excepciones.
El pedido se hará vía web, y en el mismo deberá intervenir el Presidente de la Cámara o del Tribunal Oral, según corresponda, quien ademas deberá informar que “se han verificado las constancias la documentación presentada emitir opinión”.