20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La institución apeló al STJ

Discriminar no es gratuito

Una letrada entrerriana recibirá una indemnización por despido discriminatorio en razón del género. La mujer fue despedida por una universidad pasados seis meses del nacimiento de su hija.

Una abogada, que prestó servicios en la sede del Rectorado de Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), deberá ser indemnizada por despido discriminatorio en razón del género. Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná en los autos “A., A. c/Uader y Estado provincial s/contencioso administrativo”.

La letrada ingresó a trabajar en 2005, y en 2011 quedó embarazada. Sin embargo, pasados seis meses del nacimiento de su hija se le informó que la institución "prescindiría de sus servicios".

 

 “Ello, además de la natural angustia que puede provocar tamaña situación, se constituye -ante la falta de prueba por parte de la empleadora- en una desvinculación arbitraria y discriminatoria en razón del género”, señaló la sentencia

 

En este escenario, los jueces Gisela Schumacher, Hugo Rubén González Elías y Eduardo Romeo Carbó resolvieron hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Universidad y, en forma subsidiaria, al Estado Provincial a abonar a la actora una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales, además de otra suma en concepto de daño moral. No obstante, rechazaron la pretensión de reincorporación de la accionante.

En ese sentido, indicaron que debe asignarse una indemnización del rubro extrapatrimonial “ejemplarizadora", ya que la "dañada es una persona que prestó su fuerza de trabajo para la UADER a través de un vínculo tan irregular que se le pagaba como si ejerciera la docencia a quien se le fue sucesivamente renovando su designación por siete años, y que, en el ínterin, fue destinataria de una resolución del rector que ‘prometió’ no modificar el status quo, lo cual no fue cumplido, justo, a seis meses de dar a luz a su hija”.

Y añadieron: “Ello, además de la natural angustia que puede provocar tamaña situación, se constituye -ante la falta de prueba por parte de la empleadora- en una desvinculación arbitraria y discriminatoria en razón del género”.

El fallo aplicó un doble orden de presunción, con base en la categoría sospechosa -género- y la Ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, la cual define la violencia laboral como aquella que “discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo (…)”.

“Este Tribunal no puede permanecer ajeno a la manda de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) aprobada por Ley 23.179 con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994”, concluyeron los vocales.



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