20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fin de año con pirotecnia

La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional que se prohibía el uso de pirotecnia en la localidad de Miramar. La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales denunció que la medida afectaba la venta de muchos comercios. 

El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 220/15 del Consejo Deliberante del Municipio de General Alvarado (Miramar), que prohibía el uso, fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.

La medida fue objetada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, que argumentó que la decisión municipal afectaba la situación laboral de sus representados y la prohibición "quebranta el principio de libre circulación territorial de mercancías, el derecho a la propiedad privada y el ejercicio de industrias lícitas".

 

Los miembros de la Corte decretaron la inconstitucionalidad de la medida pero le otorgaron al municipio un plazo de seis meses para que elabore una nueva ordenanza para regular la actividad y "se sustituya la prohibición absoluta por una reglamentación más razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego".

 

Los jueces señalaron que, "si bien la norma atacada persigue un propósito legítimo, como lo es asegurar la tranquilidad y seguridad de la población, categorizado en el fallo como ciertamente genérico en orden a la fuerte restricción que impone, la que acarrea con un costo que es el aniquilamiento del derecho constitucional a comercializar y ejercer industria lícita".

"Dada la intensidad de la restricción del derecho involucrado, se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado, conculcando así el contenido esencial de tales libertades económicas", sostiene la resolución firmada por Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Eduardo De Lázzari.

Los miembros de la Corte decretaron la inconstitucionalidad de la medida pero le otorgaron al municipio un plazo de seis meses para que elabore una nueva ordenanza para regular la actividad y "se sustituya la prohibición absoluta por una reglamentación más razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego".

Pasado el plazo otorgado o hasta la entrada en vigencia de una nueva norma, la ordenanza en cuestión se mantendrá vigente en el municipio.

La resolución del Máximo Tribunal fue bien recibido por los representantes de industrias del rubro. “Este fallo lleva un poco de tranquilidad a los miles de familias que viven de la industria de la pirotecnia. Es un haz de luz que esperemos siente precedente en todos los distritos del país. Prohibir no es nunca una solución”, expresó Clay Jara Toledo, secretario general del gremio.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486