Un Tribunal rechazó una medida cautelar autónoma iniciada por una empresa que impugnó una resolución de AFIP, que deniega los reintegros de créditos fiscales del IVA atribuibles a exportaciones confirmando las detracciones. Se argumentó que podría intervenir “en el ordenamiento fiscal específico”.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba resolvió en la causa “PDM SA C/ AFIP (DGI) – Contencioso Administrativo – Varios” confirmar el rechazo de una medida cautelar autónoma promovida por una empresa contra AFIP para obtener la suspensión de los efectos de la Resolución 472/2017 que deniega los reintegros de créditos fiscales del IVA atribuibles a exportaciones, confirmando las detracciones.
Con la firma de los jueces Graciela S. Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, la Alzada rechazó la apelación de la actora, que alertó que se enfrentará a un proceso de ejecución fiscal “debiendo soportar adicionalmente los costos que ello genera” en caso de no concederse la cautelar.
La jueza Montesi, en su voto, explicó que las medidas cautelares en materia tributaria “deben ser evaluadas con carácter restrictivo y excepcional porque se encuentra comprometida la percepción de la renta pública en el tiempo y modo dispuesto por la ley como condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”.
“En este sentido, de pronunciarse el órgano jurisdiccional sobre la cuestión planteada, indudablemente invadiría esferas y materias privativas de otros órganos estatales y que a tenor de las constancias obrantes en la causa", asegura la sentencia de la Alzada.
En ese contexto, la Alzada juzgó que no estaban cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.En cuanto al primer requisito, la Sala admitió que “no existe prueba alguna que acredite o respalde los dichos de la firma accionante”.
“Entiendo que la concesión de la tutela requerida importaría, a través de este proceso de medida cautelar autónoma, interferir en el ordenamiento fiscal específico referido al cumplimiento de recaudos formales a fin de cancelar obligaciones fiscales”, detalló Montesi, a cuyo voto adhirieron sus colegas de Sala.
“En este sentido, de pronunciarse el órgano jurisdiccional sobre la cuestión planteada, indudablemente invadiría esferas y materias privativas de otros órganos estatales y que a tenor de las constancias obrantes en la causa -y no habiéndose demostrado su ilegitimidad y/o arbitrariedad manifiesta- resultan insuficientes para configurar la pretendida verosimilitud del derecho invocado”, agregó la magistrada.
En cuanto al peligro en la demora, el Tribunal de Apelaciones consideró que el mismo “no ha sido acreditado por la parte actora así como tampoco la irreparabilidad ulterior de la lesión”. “No se encuentra acreditada la existencia de un daño irremediable que PDM S.A. podría sufrir, mas aun si se tiene en cuenta que siendo una cuestión exclusivamente patrimonial, siempre tiene la actora la posibilidad de intentar una repetición por la vía adecuada”, indica la sentencia.
“Mas allá de lo dicho, tampoco puede a ciencia cierta saber si efectivamente existirá un daño irreparable ya que todos los argumentos usados por la apelante son supuestos expresados en potencial y que dejan abierta la posibilidad a que los mismos no se produzcan”, sintetizaron los jueces.