26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cautelar poco frecuente

La Cámara Federal de Córdoba mantuvo una medida cautelar que le impuso a una obra social la cobertura total e integral del medicamento Fibrodoner para tratar la patología de un paciente que padece de fibrosis pulmonar idiopática, que fue calificada como una enfermedad “poco frecuente” y cuyo tratamiento no está incluido en el PMO.

En el marco de la causa “V., S. A. c/ Omint s/ Prestaciones Farmacológicas”, la Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba desestimó el planteo de una obra social y ratificó una medida cautelar que le impuso la obligación de afrontar la droga Fibronoer y brindar la cobertura del 100%, del medicamento, para afrontar el tratamiento de un paciente que padece fibrosis pulmonar.

Al resolver de esa forma, el Tribunal, integrado por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro señaló que no era un obstáculo para la medida el hecho de que el tratamiento para la enfermedad no se encuentre en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Por ello, la Alzada destacó: “está en juego el derecho a la salud, sin perder de vista que este derecho junto al de la vida es el primer y el más importante de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”. Por lo tanto, habia que tener en cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y que la cuestión suscitada “no permite que se extienda en el tiempo una discusión en el marco de otras vías legales”.

 

“El poder establecer un límite a las prestaciones a las cuales están obligadas a cubrir las prestadoras de salud resultaba difícil, debido a que los profesionales de la salud “tratan permanentemente de alcanzar el bienestar del paciente, la protección de la salud o aliviar las consecuencias de una dolencia”, dice el fallo

 

 

La Alzada entendió que, “más allá que la medicación objeto de la pretensión pueda o no encontrarse en el PMO”, no se debía desconocer que la médica tratante incluyó la enfermedad del actor entre las “poco frecuentes”.

“Al respecto la Ley N° 26.689, fue dictada con el objeto de “promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias” (art. 1) razón por la cual, y ante sólo el hecho de no encontrarse incluido el tratamiento referido dentro de los obligados a cubrir por la demandada -PMO-, no corresponde que se ordene negar la cobertura en los términos peticionados, atendiendo la especial situación que se valora en esta causa, la naturaleza y entidad de la afección padecida por el actor, como también el cumplimiento de las normas internacionales precitadas”, agrega el fallo.

La Alzada indicó que el poder establecer un límite a las prestaciones a las cuales están obligadas a cubrir las prestadoras de salud resultaba difícil, debido a que los profesionales de la salud “tratan permanentemente de alcanzar el bienestar del paciente, la protección de la salud o aliviar las consecuencias de una dolencia”.

“Dicha tarea conlleva para que sea eficaz, constantes cambios de acuerdo con la evolución de la ciencia médica, por lo que el Programa Médico Obligatorio es susceptible a cambios permanentes en cuanto a las prestaciones que deben garantizar las Obras Sociales”, resaltaron los integrantes de la Cámara.



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