20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Sigue vigente el escrito en papel

Las quejas no son tan digitales

La Corte Suprema tuvo por no presentada una queja por incompleta, fue luego de que un abogado cumpliera con una intimación sólo vía digital y no en soporte papel. ¿Cómo se decide si un escrito es de mero trámite?

La Corte Suprema, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti tuvo por no presentada una queja porque una parte había sido interpuesta por la vía digital y no en soporte papel. Fue en el marco del expediente “Prieto, Alejandro Daniel s/ homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por la pluralidad de víctimas”

En la causa, la defensa del imputado solicitó la revocación de la resolución que le tuvo por no presentado el recurso por no cumplir con la intimación que se le formuló en los términos de las acordadas 13/90 y 35/90, por las cuales se debe dejar constancia de los datos personales del asistido.

En su escrito, la recurrente manifestó que “dio acabado cumplimiento a la intimación cursada” con el ingreso vía web del escrito “con los datos requeridos”.

 

El fallo abre una incógnita acerca de qué debe ser considerado escrito de “mero trámite” ya que no existe un criterio específico, lo que obliga muchas veces a los letrados a presentar siempre los escritos en papel, salvo cuando se trata de autorizaciones o de acreditaciones de oficios.

 

Sin embargo, pese a admitir que existe constancia en el Sistema Informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, los supremos entendieron que la parte no ha dado cumplimiento en término con la intimación.

Los magistrados tuvieron ese criterio porque, al no tratarse de un escrito de mero trámite, “dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja”, el recurrente “debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015”.

Esta acordada dispone que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de presentación del escrito en soporte papel”.

El fallo abre una incógnita acerca de qué debe ser considerado escrito de “mero trámite” ya que no existe un criterio específico, lo que obliga muchas veces a los letrados a presentar siempre los escritos en papel, salvo cuando se trata de autorizaciones o de acreditaciones de oficios.



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