La Cámara Comercial revocó un fallo que concedió a una asociación de consumidores el beneficio de justicia gratuita “sólo en lo relativo a la tasa de justicia”. “Se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores”, recalca el fallo.
Un nuevo fallo de la Sala F de la Cámara Comercial adopta el criterio “amplio” de los artículos 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor en lo que hace al llamado “beneficio de justicia gratuita”.
En esta oportunidad revocó una decisión de primera instancia recaída en la causa “ADUC c/ Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísimo” que concedió el beneficio de justicia gratuita solicitado sólo en lo relativo a la tasa de justicia.
“Se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación", consignaron los magistrados
El Tribunal, integrado por los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tevez, consideró que la norma “se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
Partiendo de esa base, entiende la Alzada que “se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídica”.
La jueza Tevez señaló que se debe pronunciar sobre las costas "al solo y único efecto de proceder a estimar honorarios de los restantes actores procesales (vgr. peritos, letrado de la accionada, terceros) de acuerdo al éxito procesal obtenido".
Por lo tanto, el incidente de beneficio de litigar sin gastos no resultaba necesario para conceder la franquicia pretendida, “por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia”.
A su turno, la jueza Tevez agregó que esta circunstancia no impide al tribunal expedirse “respecto a quien resultó perdidoso o ganador en el pleito”. “Y esto es al solo y único efecto de proceder a estimar honorarios de los restantes actores procesales (vgr. peritos, letrado de la accionada, terceros) de acuerdo al éxito procesal obtenido y para que, luego, estos puedan percibir su remuneración por las tareas cumplidas y desarrolladas en el proceso”, añadió a continuación.
La camarista, para quien “todo pronunciamiento exige imposición de costas, las cuales incluso deben fijarse aunque el vencedor no las requiera”, consignó en su voto concurrente que, como fin mediato tales decisiones también “podrán considerarse entre otras variables, para meritar la necesaria idoneidad de quien pretende asumir la representación del colectivo en claro resguardo del derecho de los afectado”.