20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
532 mil pesos de resarcimiento

Mejor prevenir que pagar

El GCBA fue condenado a indemnizar a una mujer que sufrió una infección intrahospitalaria  tras una operación quirúrgica. El fallo hizo hincapié en la prevención y control para minimizar el riesgo.

El titular del Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo Segón, hizo parcialmente lugar a la demanda de una mujer que sufrió una mala praxis durante una operación quirúrgica en un hospital público y condenó al Gobierno porteño a abonar más de 500 mil pesos en concepto de daño material, daño moral, daño psíquico y gastos ocasionados y los futuros.

El caso se remonta a septiembre de 2006, cuando la accionante padecía de una anomalía en su columna vertebral lo que motivó su internación y operación en el Hospital General de Agudos “José María Penna”.

Sin embargo, la mujer evolucionó con una infección intrahospitalaria que le trajo aparejada su discapacidad motora, producto del germen staphilococcus aureus contraído en ese nosocomio, cuya responsabilidad le endilgó al médico tratante, el hospital y el GCBA,

A su turno, el Gobierno de la Ciudad esgrimió que el servicio médico fue "adecuado" y que la infección “no guarda relación causal con la conducta médica sino que se trató de una complicación inevitable a pesar de los esfuerzos médicos, que revirtió al poco tiempo, sin dejar secuelas atribuidas a ella”.

En este escenario, el  juez analizó en el informe de la Dirección de Medicina Forense, el cual aseguró que “se le practicó la cirugía indicada ‘disectomía’, la cual evolucionó desfavorablemente en las siguientes dos semanas con el desarrollo de un proceso infeccioso ‘espondilodiscitis’ por staphylococcus aureus, que ameritó tratamiento médico y quirúrgico”.

 

El sentenciante concluyó que “tratándose de una cirugía programada, requería para descolonizar la zona de la piel de gérmenes o bacterias y de ese modo minimizar el riesgo de infección, por cierto previsible, en la cirugía adoptar los mayores recaudos que tenía a su alcance para reducirla, lo cual no hizo”.

 

Según consta en la causa, dicha complicación resultó posteriormente en un deterioro neurológico permanente a nivel lumbar, “siendo determinante de una paraparesia espástica con hiperreflexia tendinosa que le condiciona una incapacidad de tipo motora, en asociación a dolor crónico de tipo neuropático”.

“La parte demandada no puede garantizar que el paciente no contraiga una infección dentro del nosocomio aun cuando se cumpla con las normas de asepsia. Sin embargo, (…) no lo exime de realizar todas las acciones de prevención y control a su alcance para minimizar el riesgo de infección”, señaló en los autos “F. M. S. contra V.A. y otros sobre responsabilidad médica”.

Para el magistrado, “quien presta el servicio de salud debe cumplir con las normas –reglas, técnicas y procedimientos- sobre prevención y control de infecciones vigentes al momento en que ocurrió el hecho que motiva la Litis”.

De este modo, el sentenciante concluyó que “tratándose de una cirugía programada, requería para descolonizar la zona de la piel de gérmenes o bacterias y de ese modo minimizar el riesgo de infección, por cierto previsible, en la cirugía adoptar los mayores recaudos que tenía a su alcance para reducirla, lo cual no hizo”.



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