Una jueza porteña falló a favor de una demanda contra la ObSBA por la muerte de una mujer a causa de una infección intrahospitalaria luego de haber sido operada de forma programada en el sanatorio “Dr. Julio Méndez”.
La titular del Juzgado N° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, la jueza Paola Cabezas Cescato, hizo lugar a la demanda interpuesta contra la ObSBA por el viudo y los tres hijos de una mujer fallecida en el Sanatorio Municipal “Dr. Julio Méndez” a causa de una infección intrahospitalaria luego de haber sido operada de forma programada.
La demandada deberá abonar la suma de 2.420.000 pesos en el plazo de 60 días corridos, más intereses, en concepto de lucro cesante, daño psicológico y daño moral para los cuatro integrantes de la familia.
El hecho sucedió en 2013, cuando la mujer, de 47 años, ingresó al sanatorio por una cirugía programada que finalmente resultó en su internación y posterior fallecimiento debido a una infección intrahospitalaria.
El grupo familiar promovió una acción contra el sanatorio y contra la Obra Social Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) “por los daños y perjuicios por el fallecimiento como consecuencia de la responsabilidad por mala praxis médica”.
“(…) habiendo sido analizada la imputabilidad del hecho y su relación causal con el resultado, entiendo que la obra social demandada, que es la prestadora del servicio de salud a través del Sanatorio Dr. Julio Méndez, resulta ser la responsable por el acaecimiento y las consecuencias del hecho que motivó el reclamo de los actores”, concluyó la magistrada.
En este escenario, la jueza analizó el informe del perito médico legista, quien aseguró que “nada da cuentas que antes de su internación la paciente se encontraba inmunodeprimida, ergo la inmusupresión la contrae en forma intrahospitalaria y por carácter transitivo contrae esa meningitis en medio hospitalario sea por deficiencia de higiene en el quirófano donde se la intervino o bien por interrupción de la cadena de higiene en algún punto ya sea pre, intra o postcirugía”.
Y agregó que la historia clínica “no da cuenta en momento alguno de que la paciente, pese a la intervención por la que fue a atenderse al Sanatorio de modo programado -tumor en el ángulo pontocerebeloso-, haya presentado con anterioridad una deficiencia de su sistema inmunológico que la predisponga a esa situación y estado crítico”.
“Habiendo sido analizada la imputabilidad del hecho y su relación causal con el resultado, entiendo que la obra social demandada, que es la prestadora del servicio de salud a través del Sanatorio Dr. Julio Méndez, resulta ser la responsable por el acaecimiento y las consecuencias del hecho que motivó el reclamo de los actores”, concluyó la magistrada.