Una “avivada” le salió mal a un letrado, que firmó un recurso de apelación estando inhabilitado para ejercer la profesión y los jueces lo advirtieron. El resultado:el recurso fue declarado mal concedido y los jueces le impusieron las costas al profesional.
Ocurrió en el marco de la causa “Ordinario escrito por reivindicación: V.Q. vda. de C.; S. E. C. c/ J. M. Q.” donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Lilian Bravo y Maria Victoria González de Prada le aplicaron la sanción procesal al abogado.
La decisión se adoptó luego de que el presidente del Colegio de Abogados de Jujuy, Fernando Zurueta, informara que la matricula del letrado que lo habilitaba a ejercer la abogacía estaba suspendida por una resolución del Cuerpo, desde octubre de , y reiterada en 2017.
El estatuto de la Abogacía estipula que se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, “todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviera”, mientras que la Ley de Honorarios para los letrados jujeños dice que los jueces no darán curso a ningún escrito “si no llevan firma de letrado”.
“Estando inhabilitado para ejercer la abogacía, el escrito que rola a fs. 2/5 de autos, debió ser rechazado por el Secretario sin poner cargo conforme lo disponen el art. 71 del C.P.C., art. 45 ley 1687 y art. 35 del Estatuto de la Abogacía”, señala el fallo.
El Código Procesal Civil de Jujuy establece que “los escritos que debiendo llevar firma de letrado no la tuvieren, deben ser rechazados por los secretarios, sin ponérseles cargo”. Por su parte, el estatuto de la Abogacía estipula que Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, “todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviera”, mientras que la Ley de Honorarios para los letrados jujeños dice que los jueces no darán curso a ningún escrito “si no llevan firma de letrado”.
Ante ello, el Tribunal de Alzada resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación, con costas a cargo del presentante del escrito, y advirtió al Juzgado que corresponde “que haga saber a la parte, la inhabilidad de su abogado conforme lo previsto en el art. 68 del C.P.C”.