29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

Uber es federal

En Córdoba, la Justicia Federal decretó su competencia para tratar una acción donde se pretende que se declare ilegítimo el bloqueo de Uber a nivel nacional. Fue por aplicación del principio de la “completa neutralidad de las redes” que se encuentra asegurado en la Ley Nº 27.078.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis R. Rueda, resolvió revocar un fallo que declaró la incompetencia del fuero federal para tratar una acción contra el bloqueo de Uber a nivel nacional.

La causa, caratulada “Godoy Luque, Manuel c/ Telefónica Móviles de Argentina SA y Otros s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” fue iniciada contra empresas proveedoras del servicio de acceso a Internet y de servicios de telefonía móvil, procesadoras de medios de pagos y las empresas administradoras o responsables de “Google”, a fin de que se declare que es “ilegítimo ejecutar y continuar ejecutando la interrupción o suspensión a nivel nacional de los servicios que prestan” en relación con la página, la aplicación móvil, sus medios de pago y/o cualquier otro sitio web, plataforma digital, aplicación y recurso tecnológico asociado que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de intermediación que ofrece Uber “para la celebración de contratos de transporte entre particulares”.

En el fallo apelado, el juez de Primera Instancia ponderó que, el escrito de demanda surgía que dos de las demandadas registraban domicilio en Córdoba y que las demás lo hacían en la Provincia de Buenos Aires, por lo que debía aplicarse el artículo 10 de la ley 48.

 

No obstante la declaración de la competencia federal, la acción fue declarada abstracta, atento que el bloqueo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que entendió que los jueces locales “han excedido el ámbito de las competencias que le son propias al decretar una cautelar que excede el ámbito de la Ciudad

 

Esa norma estipula que “en las sociedades colectivas y en general en todos los casos en que dos o más personas asignables pretendan ejercer una acción solidaria, para que caigan bajo la jurisdicción nacional, se atenderá a la nacionalidad o vecindad de todos los miembros de la sociedad o comunidad, de tal modo que será preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandado ante los tribunales nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el inc 2 del art. 2”

En su recurso, la actora reiteró que la causa debe tratarse en el fuero federal, ya que se estaba promoviendo una acción en la que se encuentra en discusión el bloqueo a un sitio web y una aplicación móvil “ordenado por autoridades locales de otra jurisdicción, para ser ejecutado en todo el país; y que el acceso a Internet, las telecomunicaciones y el comercio interjurisdiccional son todos asuntos de competencia federal”.

Además, agregó que UBER es una aplicación móvil para celulares que opera a través de las telecomunicaciones, de Internet y del espectro radioeléctrico, regulados por la Ley Federal Nº 27.078, que prescribe expresamente la jurisdicción federal, y que no se discutía en el expediente si UBER realiza comunicaciones que violan la Ley de Defensa del Consumidor, “o si el servicio de intermediación que presta UBER cumple o no cumple con dicha ley, o si el servicio de transporte que prestan determinadas personas está de acuerdo o no a tal normativa”.

El fiscal de Cámara, al momento de dictaminar, se inclinó por hacer lugar al planteo de la actora y declararla competencia federal, “por encontrarse en discusión asuntos relativos a internet, que al ser un modo de interrelación global, habilita acciones de naturaleza extralocal; y porque está en juego el servicio de telecomunicaciones que es de interés de la Nación”, aunque al existir una causa penal en trámite por idéntico planteo en la Ciudad de Buenos Aires, el juez debía suspender el avance del proceso, en virtud de la doctrina de la prejudicialidad.

En ese contexto, el fallo de la Cámara Federal advierte que la causa se inicia en virtud de la decisión “emanada de magistrados de la Ciudad de Buenos Aires” que dispusieron extender a todo el territorio nacional la clausura/bloqueo preventivo de Uber.

Por lo tanto, los magistrados de la Alzada entendieron que lo cuestionado remite al análisis sobre el “derecho humano a las comunicaciones” a través de internet (art. 2, Ley Nº 27.078), mediante la “búsqueda, recepción y difusión de información (…) de toda índole” (art. 1, Ley Nº 26.032); y –fundamentalmente- el principio de la “completa neutralidad de las redes” que se encuentra asegurado por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1, 56 y 57, Ley Nº 27.078)” por lo que la justicia federal “es competente en razón de la materia” de acuerdo con la doctrina del fallo “Rodriguez c/ Google”.

No obstante la declaración de la competencia federal, la acción fue declarada abstracta, atento que el bloqueo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que entendió que los jueces locales “han excedido el ámbito de las competencias que le son propias al decretar una cautelar que excede el ámbito de la Ciudad (cf. el art. 8 de la CCBA) hasta abarcar otras jurisdicciones. Puesto en otros términos, la decisión recurrida avanza ilegítimamente sobre competencias que ni la CCBA ni la ley les acuerda”.


Aparecen en esta nota:
Uber competencia federal bloqueo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486