20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Excuse me, su fallo es nulo

Un juez que se había excusado de intervenir en una causa luego firmó una resolución que denegó un recurso extraordinario. La Corte Suprema lo advirtió y la anuló. La doctrina de la “debida integración del tribunal”.

La Corte Suprema, con voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declaró la nulidad de una resolución que denegó un recurso extraordinario, por haber sido firmada por un juez que antes se había excusado.

La situación se dio en el marco de la causa “Crivellari Lamarque, Elena J. c/ EN - PJN (Sentencia Sala V -CAF-) s/ proceso de conocimiento “ donde la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso mediante una resolución que “fue suscripta por un magistrado que previamente se había excusado”.

 

La doctrina de la Corte sobre “debida integración” de los tribunales establece que su incumplimiento “vulnera el principio de imparcialidad de los jueces”, y que se trata de un vicio que “importa en definitiva que el fallo de la cámara cuente con un solo voto individual válido”.

 

“Al ser ello así, y con arreglo a la doctrina de esta Corte, cabe invalidar ese pronunciamiento en tanto afecta la debida integración del tribunal llamado a decidir sobre el punto en disputa” coincidieron los supremos, que hicieron lugar a la queja interpuesta por la actora.

En la sentencia, el Máximo Tribunal hizo alusión a anteriores pronunciamientos sobre la “debida integración” de los tribunales, como la causa “Salvat, Miguel” del año 2001, en la que se dieron las mismas circunstancias, y en se entendió que este tipo de situaciones “vulnera el principio de imparcialidad de los jueces”, y que se trata de un vicio que “importa en definitiva que el fallo de la cámara cuente con un solo voto individual válido”.

La Corte, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución que dio lugar a la queja, y devolvió el expediente al tribunal de origen “para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión acerca del recurso”.


Aparecen en esta nota:
excusación integración nulidad

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