20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trato indigno

Un hombre fue maltratado por el gerente de un local de venta de electrodomésticos, quien lo habría tratado de “negro de mierda” e incluso invitado a pelear. La Justicia de Salta concluyó que se trata de un caso de "maltrato" y "atención irrespetuosa" al cliente.

En la actualidad, cada vez es más frecuente que los clientes realicen quejas en los comercios debido al trato que reciben por parte de los empleados y gerentes. Tal fue el caso de un hombre que decidió comprar un celular por Internet con la modalidad de retiro en sucursal. Cuando el consumidor se presentó en la sucursal sufrió un trato indigno por parte del gerente del local, quien lo habría tratado de “negro de mierda” e incluso invitado a pelear afuera del local e incluso quitado el producto.

El hombre denunció y ratificó los hechos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. En tanto, el gerente de la sucursal expresó que “fue un hecho aislado que nada tiene que ver con el espíritu y misión de la empresa”. El cliente también realizó denuncia ante el INADI y también una denuncia policial.

La Secretaría de Defensa del Consumidor le impuso a la empresa una multa de $40.000 por violación al artículo 8 bis de la Ley 24.240, ordenando que publique en un diario local una síntesis de los hechos que originaron la resolución sancionatoria, el tipo de infracción cometida y la reprensión que se aplica.

Dicho normativa expresa: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias (…)”.

 

Para los vocales, el trato indigno para con el consumidor “se configuró con la atención cuanto menos irrespetuosa proporcionada, puesto que de modo alguno puede justificarse que se lo agravie, se le quite el celular por el sólo hecho de estar grabando lo sucedido y que el gerente con otro dependiente lo invite a pelear a la calle, más allá de que éste hubiera actuado de manera impetuosa o con enojo”.

 

La firma apeló la resolución y adujo que la sanción era “abusiva y desproporcionada”. No obstante, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso y confirmó la sanción, en el marco de los autos “R., D. O. vs. C. S.A. - Recurso de Apelación Directa”.

El Tribunal recordó que el trato digno es aquél “que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo” o también como “el derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal, es decir como ser humano con todos los atributos de su humanidad”.

Para los vocales, el trato indigno para con el consumidor “se configuró con la atención cuanto menos irrespetuosa proporcionada, puesto que de modo alguno puede justificarse que se lo agravie, se le quite el celular por el sólo hecho de estar grabando lo sucedido y que el gerente con otro dependiente lo invite a pelear a la calle, más allá de que éste hubiera actuado de manera impetuosa o con enojo”.

“Si el cliente demostraba fastidio por la demora en la entrega del producto y aún cuando lo hiciera a viva voz, la actitud del personal de la empresa, máxime de su gerente, era la de tratar de calmarlo y, de insistir éste en un proceder inadecuado, llamar a la Policía y no obrar de la manera que se hizo”, advirtieron los jueces Marcelo Domínguez y María Inés Casey.

En el caso, la cadena planteó de inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 7.402 que en consonancia a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 24.240, manda publicar la resolución sancionatoria –en síntesis- en un diario de circulación del lugar donde se cometió la infracción. La empresa argumentó que la publicidad del hecho ocasionaba un perjuicio al prestigio del negocio.

Sin embargo, los camaristas rechazaron el planteo y afirmaron que la sanción tiene un carácter ejemplar y disuasivo “porque de lo que se trata no es sólo de castigar al que viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los consumidores y usuarios, lo que ha sido evaluado por el legislador al disponer que en todos los casos deberá publicarse la resolución condenatoria”.



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