El STJ de Río Negro ratificó la competencia del Poder Ejecutivo respecto de niñas, niños y adolescentes en estado de vulnerabilidad y resaltó que el Poder Judicial no puede tomar ese tipo de medidas.
El Superior Tribunal de la provincia de Río Negro revocó la sentencia que hizo lugar al pedido de internación de una menor, por el término de tres meses, y destacó que no le corresponde a los jueces tomar este tipo de medidas sino al la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que depende del Poder Ejecutivo.
El caso llegó a la Corte provincial luego que la Cámara Civil revocó la resolución de una jueza de familia y ordenó la internación de la adolescentes. Inmediatamente, la defensora de menores y la defensora de la damnificada interpusieron recursos de casación.
El fallo sostiene que, en este tipo de casos, la única función de los magistrados debe ser la de controlar la legalidad de las medidas adoptadas por el órgano administrativo.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que "en materia de niñez y adolescencia se redimensiona el concepto de justicia efectiva, abarcativa de la obligación del Estado de garantizar el acceso al sistema de protección en su conjunto con actuaciones administrativas por un lado, en cabeza de la SENAF del Poder Ejecutivo, y actuaciones jurisdiccionales por el otro en cabeza del Poder Judicial".
En esa línea, añadieron que con este esquema se busca el procedimiento más rápido y sencillo posible para procurar la plena satisfacción de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que se encuentren vulnerados.
En este caso, existe una intención de la menor y de su madre de generar una revinculación por lo que los miembros del Máximo Tribunal resaltaron la capacidad progresiva de los niños, en el derecho a ser oídos y que su voluntad sea considerada al momento de tomar las decisiones.
El fallo sostiene que, en este tipo de casos, la única función de los magistrados debe ser la de controlar la legalidad de las medidas adoptadas por el órgano administrativo.
“La Administración está constitucionalmente habilitada para pronunciarse prima facie (no definitiva) y los Jueces están constitucionalmente facultados a tener la última palabra, pero no la única decisión”, sostiene la resolución.