El procurador Víctor Abramovich dictaminó a favor de la constitucional la Ley 9.526 de la provincia de Córdoba que prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de minerales nucleares. La competencia en materia ambiental y las restricciones a la actividad.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, opinó que es constitucional la Ley 9.526 de la provincia de Córdoba que prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de minerales nucleares.
La causase inició por una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) contra la Ley 9526.
La normativa prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad de cielo abierto, la actividad minera de minerales nucleares como el uranio y el torio, y el uso de determinadas sustancias químicas contaminantes, tóxicas y/o peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.
Las accionantes esgrimieron que la ley avanza sobre aspectos regulados en el Código de Minería y en la Ley Nacional 24.804 de Actividad Nuclear, lo que implica la afectación de las facultades delegadas por las provincias a la Nación. Además señalaron que las restricciones estipuladas a la actividad “vulneran sus derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de propiedad”.
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad al entender, entre otras cuestiones, que la provincia dictó la normativa en ejercicio de su competencia en materia ambiental y a fin de complementar las normas nacionales que protegen el ambiente en el ámbito de la minería.
Los jueces consideraron además que las restricciones previstas en la norma cuestionada son razonables en atención a la magnitud de las consecuencias de la actividad y el uso de sustanciales tóxicas causan al medio ambiente y al agua.
El expediente llegó a manos del procurador, quien dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del Alto Tribunal de Córdoba. Para Abramovich, la provincia dictó esa norma en ejercicio de su competencia en materia ambiental y a fin de complementar las normas nacionales que protegen el ambiente en el ámbito de la minería.
En el dictamen de 17 páginas, el procurador señaló que las restricciones establecidas en la ley local resultan “razonables” y “no afectan derechos de las empresas mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en especial, al agua”.
El representante del MPF también advirtió los efectos graves e irreversibles que las actividades prohibidas conllevan a la integridad del ambiente, a la salud de la población y al acceso al agua y, en ese marco, entendió que las medidas adoptadas son coherentes con los principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental.
En el dictamen de 17 páginas, el procurador señaló que las restricciones establecidas en la ley local resultan “razonables” y “no afectan derechos de las empresas mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en especial, al agua”.
Por último, advirtió que los accionantes no aportaron pruebas que rebatan la información científica sobre el daño ambiental que producen las actividades prohibidas por la ley, como así tampoco demostraron que la norma cuestionada “obstaculice la actividad minera en la provincia”.