Una mujer indocumentada no podía prestar su consentimiento para que su hija adolescente viaje a Chile a disputar un torneo de fútbol. La Justicia tuvo que intervenir y autorizó su salida: “Los hijos no pueden cargar con las consecuencias ni la responsabilidad de los actos negligentes de sus progenitores que repercuten en el ejercicio de sus derechos” .
Una adolescente que debía viajar a Chile a disputar un torneo de fútbol femenino fue autorizada judicialmente a salir del país, fue porque su madre no cuenta con DNI y, por esa cuestión, no podía prestar su consentimiento.
La magistrada titular del Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, Silvia Morcillo, adoptó ese temperamento en el marco del expediente “Z., S. S. C. – Autorizaciones”, luego de destacar que en el caso se presentó una hipótesis no prevista en la normativa legal para el otorgamiento de autorizaciones o venias supletorias en el marco de la responsabilidad parental. Es que en la causa ambos progenitores prestan su consentimiento expreso para que la hija viaje fuera del país al evento deportivo, pero el obstáculo fue que la madre carecía de DNI.
En ese sentido, la jueza Morcillo reconoció que el conflicto se presenta porque se estaba “en presencia de una mamá indocumentada” que ha logrado la inscripción de su hija en función de los beneficios que otorgara en su oportunidad el Decreto 278/2011 de régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad”.
La magistrada consignó en el fallo que”no puede permanecer ajena a la implicancia que tiene la falta de documentación materna sobre la vida de las hijas, porque no se trata de una conducta sólo autoreferente, sino que trasciende y se proyecta sobre terceros"
Según la magistrada, en la causa entran en colisión “los derechos de la joven y el ordenamiento legal”, ya que por la vía de este último no se encontraba una solución para “el ejercicio del derecho básico a la formación, al ejercicio del deporte y otros tantos”.
“En pureza, estamos en presencia de un caso atípico de imposibilidad de uno de los progenitores, no de prestar el consentimiento sino de instrumentarlo y en éste sentido se puede asimilar a la hipótesis del Art. 645, segundo párrafo del C.C. y C. Nacional que habilita suplir la voluntad de uno de los progenitores con la autorización judicial en caso de impedimento de alguno de los responsables”, agrega la resolución.
Para fundar su decisión, la jueza ponderó que las tres hijas de la pareja “se han identificado con su progenitora al igual que el conviviente”, y que la mujer justificó su indocumentación en “los obstáculos que implicó la pérdida de los registros públicos entre los años 1979 y 1980 de su nacimiento en el hospital público donde ocurrió”.
Sumado a ello, la progenitora “demostró un interés genuino en solucionar el problema de sus hijas comprometiéndose a efectuar la sumaria de inscripción por ante las autoridades que correspondan”. Ante ello, la magistrada consignó que”no puede permanecer ajena a la implicancia que tiene la falta de documentación materna sobre la vida de las hijas, porque no se trata de una conducta sólo autoreferente, sino que trasciende y se proyecta sobre terceros perjudicando el desarrollo y el ejercicio de los derechos de las hijas”.
Finalmente, al hacer lugar a la solicitud, supliendo la imposibilidad de la progenitora de otorgar la autorización por “su estado de indocumentación actual”, pero “relevando expresamente el consentimiento” de la madre en la audiencia, la jueza concluyó que los hijos “no pueden cargar con las consecuencias ni la responsabilidad de los actos negligentes de sus progenitores que repercuten en el ejercicio de sus derechos”.