Una jueza en lo Contecioso Administrativo Federal se declaró competente para entender en una millonaria demanda colectiva de consumidores contra una empresa de turismo estudiantil. En la causa se pide la devolución de $44 millones más intereses, que los “consumidores” abonaron como aporte al “Fondo de Turismo Estudiantil” , conocido como Cuota Cero.
En el marco de la causa “ Travel Rock S.A. S/ Inhibitoria” la magistrada María Alejandra Biotti, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5, declaró la competencia de su fuero y solicitó la remisión de una acción colectiva contra la empresa de tursimo estudiantil que tramitaba ante la Justicia Comercial.
Biotti hizo lugar al planteo de Travel Rock, que denunció la existencia de la causa caratulada “Asociación Civil Usuarios Consumidores Unidos c/ Travel Rock SA s/ sumarísimo” ante el fuero Comercial, en la cual la actora pretende el reintegro por parte de la demandada de la suma de $44.586.791,21 con más sus intereses, relativas a las sumas de dinero que los “consumidores” abonaron con motivo del aporte al “Fondo de Turismo Estudiantil” , conocido más comúnmente como Cuota Cero.
La magistrada entendió que, de los términos del reclamo, surgía para la solución del caso “la necesaria aplicación de principios y normas de derecho administrativo”.
El argumento de la empresa fue que en la causa debía intervenir el Ministerio de Turismo de la Nación, ya que la asociación de consumidores pretendía la declaración de inconstitucionalidad de Resoluciones del Ministerio de Turismo y nulidades parciales de cláusulas de un contrato Público de Fideicomiso. Por lo que se daba la incompetencia “en razón de las personas y en razón de la materia que trata”.
Al resolver en favor de la firma, la magistrada ponderó que la competencia ratione materiae o en razón de la materia, “surge cuando el derecho que se pretende hacer valer en la causa se funda directa e inmediatamente en uno o varios preceptos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras (art. 116 de la C.N.)”.
“Es decir, que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de disposiciones de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulte esencial para la justa solución del litigio”, añade la resolución.
En ese contexto, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo n° 5 entendió que, de los términos del reclamo, surgía para la solución del caso “la necesaria aplicación de principios y normas de derecho administrativo”, de allí que ese fuero es el que “debe entender en el conflicto suscitado”.