Dos nuevos fallos del Máximo Tribunal declaran la improcedencia del pago de la indemnización adicional de pago único para los casos de accidentes en el trayecto al trabajo. El beneficio sólo se concede a los infortunios laborales “producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral”.
La Corte Suprema de Justicia ratificó en las causas “Pezzarini, Juan Martín c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ accidente - ley especial” y “Martínez, Leonardo Matías c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especial" la doctrina fijada en la causa “Páez Alfonzo” y declaró que la indemnización de pago único contenida en el artículo 3° de la Ley 26.773 no procede para los casos de trabajadores que sufran accidentes “in itinere”.
De tal forma, el Máximo Tribunal dejó sin efecto a ambos fallos, en los que las Salas VII y IX de la Cámara del Trabajo habían concedido ese rubro indemnizatorio, que fija una compensación adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el sistema cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador.
Tal como ocurrió en “Páez Alfonzo” la mayoría de la Corte – que en “Pezzarini” estuvo integrada por Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti , pero en “Martínez” el presidente del Tribunal no firmó- propició el rechazo de ese rubro, quedando sólo el ministro Horacio Rosatti a favor de su procedencia en los casos de accidentes “in itinere”.
La Corte entendió que “la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere”.
Para rechazar la indemnización de pago único para estos casos, la mayoría replicó el criterio de que la primera fuente de interpretación de las leyes “es su letra y que, cuando esta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma”.
En ese contexto, los supremos consideraron que, “con solo atenerse a la literalidad del precepto” legal del artículo en cuestión “y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo”, era posible concluir que “la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere”.
Para Rosatti el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa que la prestación especial “procede en cualquiera de las dos situaciones
En “Martínez” la Corte también recordó lo que dijo en la causa "Espósito" al pronunciarse acerca de por qué la ley 26.773 “ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho”, la respuesta fue que “es en ese ámbito, precisamente las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo cuales son la 'prevención' de accidentes y la reducción de la siniestralidad”.
Rosatti, nuevamente en disidencia, reiteró que la norma, que establece que la indemnización procede “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador” el empleo de la conjunción disyuntiva "o" importa que la prestación especial “procede en cualquiera de las dos situaciones que el propio legislador ha diferenciado, de manera tal que la segunda hipótesis no se refiere a un siniestro dentro del establecimiento sino fuera de este”.