La Cámara Civil y Comercial rechazó la pretensión de cobertura del costo de escolaridad de un afiliado en un colegio privado porque sus padres consideraron que no existe una oferta educacional estatal adecuada a la discapacidad del menor.
En los autos "R. M. S. c/ OSDE s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la pretensión de cobertura del costo de escolaridad de un afiliado en un colegio privado porque sus padres consideraron que no existe una oferta educacional estatal adecuada a la discapacidad del menor.
Los padres de un menor con discapacidad solicitaron que su obra social cubra los gastos de una escuela integradora, con experiencia en discapacidad y gabinete pedagógico de poca población por grado.
Los jueces sostuvieron que los demandantes no negaron la existencia de una oferta educacional estatal adecuada a la discapacidad del menor, ni demostró adecuadamente que sea imprescindible su asistencia a un colegio privado.
En ese sentido, los magistrados señalaron que las constancias aportadas por los progenitores no resultan concluyentes en cuanto a por qué su hijo debe concurrir a la institución solicitada y no a otra. "No indican razones que avalen que el proceso educativo iniciado por el menor deba llevarse adelante ineludiblemente en el colegio privado" y no surge "indicación alguna en la causa de que el niño deba concurrir específicamente dicha institución", detallaron.
Los camaristas añadieron que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y ello no depende sólo de la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada uno se coloque en el proceso".
El fallo es concluyente al sostener que los actores no pudieron invocar las razones por las cuales, a su criterio, las escuelas públicas resultan inconvenientes en relación al cuadro de salud.
Los jueces sostuvieron que los demandantes no negaron la existencia de una oferta educacional estatal adecuada a la discapacidad del menor, ni demostró adecuadamente que sea imprescindible su asistencia a un colegio privado.