20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No descuiden a los presos

La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo de una demanda contra el Servicio Penitenciario Federal iniciada por los padres de un joven que se suicidó luego de ingresar en la cárcel de Ezeiza. El joven era adicto a la pasta base. Se entendió que se le tenía que haber realizado un exámen psicológico.

Por:
Martín
López
Lastra
Por:
Martín
López
Lastra

El Máximo Tribunal, por la mayoría integrada por los ministros Juan Carlos Mauqeda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, admitió una queja interpuesta ontra una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró que el Estado no era responsable de la muerte de un joven que se suicidó al poco tiempo de ser detenido.

En la sentencia, dictada en la causa “H.M.A. Y Otro c/ el EN - Servicio Penitenciario Federal s/ daños y perjuicios” los supremos se remitieron al dictamen elaborado por el procurador Victor Abramovich, quien relató que el joven ingresó al establecimiento penitenciario por haber sido detenido por el delito de robo en grado de tentativa, y doce días después fue encontrado por el personal del SPF ahorcado “mediante un lazo que lo sujetaba del cuello a la reja de la ventana de la celda en la que estaba alojado”.

 

En el fallo cuestionado, la Cámara entendió que no hubo falta de servicio porque “la frecuencia de los controles era razonable y satisfacía el deber de custodia” del recluso.

 

En la investigación penal que se inició por los hechos, la Justicia concluyó que la muerte del hijo de los actores “fue resultado de un acto de suicidio”. La Cámara, al confirmar el rechazo de la acción, consideró que no se había configurado una falta de servicio, ya que “el recluso fue sometido a una evaluación médica al ingresar al complejo penitenciario, que no arrojó resultados psicológicos negativos”, y que la demandada “cumplió con diligencia sus tareas de vigilancia”.

En cuanto a este último aspecto, el fallo detalló que el celador del pabellón “vio con vida al causante a las 18:00 horas. Luego, a las 19:55 horas, tras el cambio de guardia, otro agente encontró al recluso sin vida cuando realizaba el control de rutina”. Por lo que el tribunal interpretó que “la frecuencia de los controles era razonable y satisfacía el deber de custodia”.

 

“A mi modo de ver, el diagnóstico oportuno de los signos de autolesión, sumado a los problemas de adicción, debería haber conducido a la realización de un detenido examen psicológico. Ello habría permitido advertir o descartar los trastornos psicológicos", sostuvo el procurador Abramovich

 

Para Abramovich, el criterio de la alzada se basó en “una apreciación dogmática de las normas que regulan las obligaciones del Servicio Penitenciario Federal”. En su dictamen, sostuvo que cuando un recluso ingresa a un establecimiento carcelario “deben registrarse las lesiones, los signos de deterioro físico y psíquico y de ingesta de estupefacientes”.

En esas circunstancias, el procurador advirtió que cuando al causante se le realizó un examen médico de ingreso “se registró que el joven presentaba cicatrices en el antebrazo y que era adicto a la pasta base de cocaína”. Para Abramovich, se omitió ponderar si el estudio “fue adecuado a fin de cumplir con el deber de preservar su salud física y mental”.

“A mi modo de ver, el diagnóstico oportuno de los signos de autolesión, sumado a los problemas de adicción, debería haber conducido a la realización de un detenido examen psicológico. Ello habría permitido advertir o descartar los trastornos psicológicos, que, según el informe de la autopsia y la sentencia penal, son comunes en personas con esas características, que en situaciones de' encierro pueden lesionarse a sí mismos. A su vez, ese examen habría posibilitado determinar si era necesario brindarle tratamientos médicos o de otra índole”, detalla el dictamen de la Procuración, que propició dejar sin efecto el fallo.

En cambio, los supremos Carlos Rosenkrantz y Elena highton de Nolasco declararon inadmisible la queja, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil.



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