20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Este embargo fue un error

AFIP deberá indemnizar con $45.000 más intereses a un contribuyente a quien le embargó la caja de ahorro por error y le inició una ejecución fiscal. Un fallo destaca que el hombre se vio privado “de un porcentaje importante de su caja de ahorro durante tres años”.

La Cámara Federal de Córdoba, conformada por los jueces Eduardo Avalos, Ignacio Velez Funes y Graciela Montesi, resolvió en la causa “Conci, Marcelo Raul c/ AFIF- DGI s/ Daños y Perjuicios” confirmar la sentencia que ordenó a AFIP que indemnice a un contribuyente cuya caja de ahorro embargó por error.

Según surge del expediente, en 2009 AFIP efectivizó un embargo en la caja de ahorro común del accionante, “que era la única que tenía y utilizaba para sus gastos familiares y para comercializar insumos y productos de una explotación agropecuaria”.

El actor relató que luego de presentarse ante el organismo recaudador a fin de comunicar el error de que era objeto e intimó fehacientemente para que se le liberen los fondos retenidos, pero AFIP no hizo lugar a su descargo y encima le inició una ejecución fiscal, que luego perdió ya que la Justicia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por Conci, a quien le levantaron el embargo tres años después.

 

"La indemnización perseguida se funda en padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años", dice el fallo

 

El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y se determinó una suma cercana a los $45.000 más intereses, por los rubros daño emergente, restitución de sumas de dinero y daño moral. Apelada la sentencia, la Cámara convalidó lo decidido por el juez de grado.

Para fallar de esa forma, el Tribunal de Apelaciones ponderó que la AFIP, “al ser el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social la obliga a obrar con la mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas de manera que su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un aprendiz, sino que debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada en atención a la función que cumple”.

“En cuanto a la acreditación de los daños materiales y morales, advierto que lejos de la subjetiva e infundada apreciación formulada por AFIP, lo definitivo es que en autos, se acreditaron los daños que sufrió el actor a consecuencia del embargo, siendo privado de un porcentaje importante de su caja de ahorro durante 3 años”, advirtieron los jueces.

Los camaristas compartieron el criterio del juez de Primera Instancia, en cuanto calculó la indemnizacón sobre la base de las sumas de dinero que le fueron privadas “al actor a raíz del embargo trabado fue por exclusiva responsabilidad de la demandada”, aunque elevó la tasa de interés al 2% mensual ordenado a adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A, “porque la tasa a computar se debe adaptar a las fluctuaciones económicas ocurridas y que se suceden en el país, resultando de tal modo superada la aplicación lisa y llana de la tasa pasiva antes mencionada, por no reflejar esta los vaivenes de la actual economía”.

En cuanto al daño moral, el fallo agrega que “la indemnización perseguida se funda en padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años. Todo ello con las consecuencias disvaliosas que tal acto provoco en su persona y bienes.”



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