20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El centro de vida al otro lado del Océano

Un juez de Córdoba ordenó la restitución internacional de dos niñas argentinas a Nueva Zelanda. Fue el caso de una pareja que se fue a vivir al país oceánico pero la madre se volvió con las niñas. La Justicia comprobó que el centro de vida estaba allí “cuando su madre dispuso el traslado de las mismas a nuestro país”.

Un magistrado ordenó que dos niñas argentinas que actualmente residen con su madre en Córdoba, vuelvan con su padre, de la misma nacionalidad, que se mudó a Nueva Zelanda. La decisión fue adoptada por el juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Carlos Paz, Andrés Olcese, quien ordenó “la inmediata restitución de las niñas”.

Olcese hizo lugar al pedido de restitución formulado en la causa“Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - s/ Restitución Internacional de Menores Solicitada por A. M. G. – Comunic. Interjurisdiccional” articulada por el progenitor, quien  no ha prestado autorización para que sus hijas modificaran su lugar de residencia habitual.

 

“Las reglas de la experiencia y el sentido común, me llevan al convencimiento de que la decisión de los progenitores ha sido la de radicarse en el país oceánico, al menos por un tiempo prolongado”, ponderó el magistrado

 

La madre, al presentarse en el expediente, aseguró en el expediente que sus hijas no tenían su residencia habitual en Nueva Zelanda, sino que “sólo eran turistas en dicho país, sin proyecto de vida estable ni de ellas ni de sus progenitores”.En ese sentido relató que las niñas “vivieron solo 16 meses de sus cinco y siete años en Nueva Zelanda, por lo que entiende no alcanza a cubrir con los presupuestos de residencia habitual durante la mayor parte de su vida” 

El magistrado rechazó ese planteo defensivo, consideró que pese a que la demandada “se empeñe en sostener que el viaje al país requirente tenía por objeto conocer y permanecer como turistas”, de las constancias del expediente surgía “que ambas niñas fueron escolarizadas en una institución estatal”,  como un colegio primario y un jardín de infantes.

“En este punto de la resolución reflexionamos que resulta difícil pensar que un matrimonio se vaya de viaje como turistas a un lugar específico, y que tomen la decisión de escolarizar a sus hijas (en pre escolar y escuela primaria) y contratar servicios de internet, alquiler, compra de vehículo y obtención de trabajo”, agrega el fallo.

“Las reglas de la experiencia y el sentido común, me llevan al convencimiento de que la decisión de los progenitores ha sido la de radicarse en el país oceánico, al menos por un tiempo prolongado”, ponderó el magistrado. Sobre la base de esas pruebas, el juez Olcese determinó que el centro de gravedad de las niñas “estaba en Nueva Zelanda cuando su madre dispuso el traslado de las mismas a nuestro país”.

Finalmente, el titular del Juzgado de Civil, Comercial, Conciliación y de Familia rechazó la excepción de grave riesgo de peligro psíquico y físico derivado del traslado de las niñas al país requirente, ya que consideró que la madre está habilitada para regresar a  Nueva Zelanda “y allí ejercer los derechos que tiene como madre y requerir el apoyo de la justicia para exponer las situaciones de violencia que dice haber padecido”.



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