20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Débito nada automático

Un Tribunal de Córdoba condenó a una tarjeta de crédito por la demora en la baja de un débito automático. La empresa se había comprometido a solucionar el problema pero tardó más de un año en cumplir la gestión. “Con la misma celeridad y facilidad con que la empresa da “de alta” el seguro, debió proceder en el caso de la baja”, señala el fallo.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Una mujer le ganó un juicio a una tarjeta de crédito porque tardó más de un año en darle de baja un débito automático, pese a que la firma se comprometió en una mediación a resolverle el problema en lo inmediato. Ahora, deberá ser indemnizada con $12.000 más intereses, computados desde el año 2012.

La Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, falló a favor de la actora “Elorza, Jean Alejandro c/​ CMR Falabella SA – Ordinario”, revocando así la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Según recopila el fallo, la actora dio de baja el servicio de seguro de internación en febrero de 2011 pero la gestión no hizo efecto sino hasta un año después “sin que la demandada por su parte acreditara razón o justificación alguna para mantener a la Sra. Elorza cautiva de ese débito contractual, durante el tiempo señalado”. Luego de ello se llevó adelante un audiencia de conciliación, donde la empresa se comprometió a hacer los trámites necesarios para que se de de baja el débito.

 

"La existencia de molestias, aflicciones y la incertidumbre sufrida por la actora como consecuencia de la actitud asumida por CMR, y que constituyen el fundamento de la presente acción, resultan evidentes conforme las reglas de la lógica y la experiencia”, admitió el Tribunal

 

Al expresar agravios, la actora cuestionó que el juez de primera instancia haya pasado por alto el incumplimiento de la obligación asumida por la demandada en el acuerdo conciliatorio, que “fue palmario, grotesco y provocador, lo que motivó que incoara la presente acción”, y que “ha despreciado la letra del convenio, las constancias de autos y también ha ignorado la propia confesión de la demandada quien no tuvo rubor en invocar su propia torpeza”.

“Esto así, la existencia de molestias, aflicciones y la incertidumbre sufrida por la actora como consecuencia de la actitud asumida por CMR, y que constituyen el fundamento de la presente acción, resultan evidentes conforme las reglas de la lógica y la experiencia”, admitió el Tribunal, que resaltó luego que “no puede desconocerse el desgaste y disgusto que provoca en el ánimo de una persona, más el entorpecimiento de tener que disponer de su tiempo durante varios meses para lograr la baja de un servicio, con ello la incerteza de la situación”.

“Más aun si se considera que para lograr su cometido debió esperar varios meses, concurrir a Defensa del consumidor, a la audiencia fijada por la misma y conseguir un profesional que la represente en el proceso. Estas circunstancias son demostrativas de un sentimiento de impotencia en la persona, que genera cierto desequilibrio emocional que va más allá de las simples y habituales molestias de la vida diaria”, agregó el Tribunal.

Los jueces, al imponer a la demandada una multa en concepto de daño punitivo, ponderaron “la desleal actuación comercial de una empresa que se vale de su posición para disponer a su arbitrario cuando el consumidor va a dejar de pagar el servicio al que había renunciado”. Del mismo modo, resaltaron lo señalado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen, que apuntó: “con la misma celeridad y facilidad con que la empresa da “de alta” el seguro, debió proceder en el caso de la baja, resolviéndola con igual inmediatez”.

“Lo llamativo que resultaría que quien luego de un año de realizar gestiones y reclamos, concurriendo a audiencias para lograr la baja de un servicio que había sido ofrecido por la demandada, no sólo no logre el reconocimiento de su derecho por las molestias ocasionadas en franca violación al espíritu que inspira la Ley de defensa del Consumidor, sino que además deba soportar las costas del proceso atentando así contra toda regla de la lógica”, resumieron los jueces, que aplicaron un monto de $6.000 más intereses en ese rubro.



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