La cadena Carrefour deberá pagar una multa de 70 mil pesos por exhibir mercadería sin precio. Esta no es la primera vez que recibe una sanción del área de Defensa y Protección al Consumidor porteña.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Mariana Díaz, Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 70 mil pesos por exhibir mercadería sin precio.
Las actuaciones se iniciaron por una inspección en un supermercado de la firma “Carrefour”, que opera bajo la titularidad de INC S.A. En aquella ocasión, los funcionarios de la DGDyPC constataron la "falta de exhibición de precios de venta al público" de mercadería ubicada en las góndolas.
La dependencia explicó que “la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”, y que “la sumariada no ha aportado ni ha ofrecido prueba alguna a fin de desvirtuar lo constatado por los funcionarios intervinientes en el acta de inspección”.
De este modo, la DGDYPC emitió la Disposición DI-2016-3253-DGDYPC, en la que resolvió imponer una multa de 70 mil pesos a la firma por infracción a la Ley 22.802 y la Ley N 4.827. También ordenó su publicación en un diario nacional.
En los autos “INC S.A contra GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”, los camaristas encuadraron el caso dentro de las infracciones al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Así rechazaron el recurso directo interpuesto por la parte actora.
“La omisión en la presentación del precio de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como fue acreditado– conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”, dijo Balbín en su voto, al cual adhirieron Centanaro y Díaz.
Para así decidir, el juez Balbín señaló que la Ley 4.827, en su artículo 4, prevé que “la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados”.
“(…) la omisión en la presentación del precio de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como fue acreditado– conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo”, dijo Balbín en su voto, al cual adhirieron Centanaro y Díaz.