26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los plazos son supremos

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Mercado de Capitales, que prevé un plazo de cinco días para presentar y fundar las apelaciones contra las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Valores.

La Corte Suprema de Justicia, por remisión al dictamen de la procuradora Irma García Netto, revocó en la causa “Standard Bank Argentina SA y otros c/ CNV - resol. 17034/13 (ex 709/09) s/ recurso directo” una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 145 de la Ley de Mercado de Capitales, que prevé un plazo para la Impugnación de actos de la Comisión Nacional de Valores.

En la causa, el organismo de control aplicó a Standard Bank Argentina S.A. y a los directores al momento de los hechos examinados, la sanción de multa de $1.125.000 por distintas infracciones. La inconstitucionalidad de la norma, que estipula un plazo de cinco días para interponer los recursos directos contra las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, fue declarada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez le concedió un plazo de diez días para que las entidades multadas amplíen los recursos de apelación oportunamente interpuestos contra la resolución.

 

“El plazo legalmente previsto para interponer y fundar un recurso directo contra decisiones del organismo de control del mercado de capitales, garantiza el razonable ejercicio del derecho de defensa del administrado”

 

Al declarar la inconstitucionalidad, la Cámara consideró que el plazo “resulta exiguo y afecta el ejercicio pleno del derecho de los recurrentes que implica contar con un tiempo razonable para fundar adecuadamente la apelación”. En el fallo apelado, la Alzada sostuvo que “las consecuencias de aquél término no pueden ser saneadas por el control judicial posterior que queda circunscripto a los agravios que los apelantes invoquen y desarrollen en ese plazo, lo cual tomará ilusorio el derecho de defensa”.

La Corte, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hizo lugar al recurso de interpuesto por la CNV y revocó el pronunciamiento.

En su recurso, la CNV sostuvo que la Cámara no consideró que la ley n° 26.831 instaura un "sistema moderno y propio tendiente a regular todo lo referente a la oferta pública", sin que, por un lado, “pueda ser equiparado dicho régimen con otros, a los efectos de asimilar sus sistemas recursivos”. Además, adujo que “es facultad exclusiva del Poder Legislativo establecer las normas de procedimientos en relación con el mercado de capitales”.

La procuradora García Netto acompañó ese criterio en su dictamen, al precisar que el plazo previsto para la interposición y fundamentación de los recursos directos, contra una sanción impuesta a una emisora, luego de sustanciado “un procedimiento sumarial no cuestionado en esta instancia”, no resultaba “violatorio de los derechos de debido proceso y defensa en juicio”.

De acuerdo con el dictamen, la condena recurrida fue impuesta luego de sustanciado el procedimiento sumarial “que duró casi cuatro años y que permitió a la emisora producir prueba y ejercer su derecho de defensa”.

“De tal forma, el plazo legalmente previsto para interponer y fundar un recurso directo contra decisiones del organismo de control del mercado de capitales, garantiza el razonable ejercicio del derecho de defensa del administrado, considerando que se trata de una sociedad dentro del régimen de oferta pública de valores negociables a la cual se le exige un estándar de conducta propio de la estructura societaria que detenta y del sistema del que participa, y que ha mediado un procedimiento sumarial que tramitó conforme a la ley”, resume el dictamen.

 

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