27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Todo un plazo, ya lo ves

Un fallo de la Sala B de la Cámara Comercial aclara cómo se deben computar los plazos procesales ante una notificación electrónica. La interpretación de las acordadas de la Corte Suprema.

La utilización de nuevas tecnologías en el manejo de expedientes judiciales abrió nuevos interrogantes en lo que hace al manejo de temas cotidianos de la práctica tribunalicia. Por caso, cómo se deben contar los plazos procesales ante una notificación electrónica.

Parece simple, pero al analizar que un abogado puede enviar una cédula electrónica las 24 horas del día, el tema adquiere cierta complejidad.

Esto es lo que ocurrió en el marco de un incidente de revisión del expediente “Girella, Juan José s/ Concurso Preventivo”, donde el magistrado concursal declaró extemporáneo la contestación de demanda presentada y ordenó su desglose.

Las juezas entendieron que la primera oportunidad en que el concursado tomó conocimiento del inicio de la revisión, fue con la recepción de la primera cédula.

Las camaristas Matilde Ballerini, Ana Piaggi, y María Gómez Alonso de Díaz Cordero precisaron al respecto que, según la Acordada 31/11 de la Corte, que fue el primer paso hacia la digitalización de expedientes, el inicio del plazo para responder los traslados “se verifica en la fecha y hora en que el servidor registre la transacción de la notificación electrónica” y “en la medida en que ello ocurra antes de las 20.00 hs”, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial.

En ese contexto, en la causa se verificó que se remitieron dos notificaciones con resultado positivo, con un día de diferencia. La primera de ellas fue recibida cerca de las 21.00 hs. La concursada contó el plazo a partir de la última de ellas, pero para la alzada era lo contrario.

Las magistradas entendieron que la primera oportunidad en que el concursado tomó conocimiento del inicio de la revisión, fue con la recepción de la primera cédula. “Por lo que cabe computar los plazos a partir del día siguiente de esa notificación”, alegaron.

Para fundar su temperamento, la cámara invocó la  “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica” elaborada por la Corte Suprema de Justicia, que indica que “el plazo para todas las notificaciones enviadas entre las 07.00 y las 20.00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora), comenzará a correr a las 07.00 horas del día siguiente, en tanto que las emitidas fuera de ese horario, serán consideradas como enviadas el día hábil inmediato siguiente”.



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