Un fallo de la Cámara Federal de Córdoba obliga a la ANSES a integrar las diferencias del complemento del haber mínimo de una jubilación por invalidez, que percibía de una ex AFJP, desde dos años antes de la fecha en la que le denegaron al abuelo su pedido.
a Cámara Federal de Córdoba ordenó a ANSES que integre hasta completar el haber mínimo de una jubilación por invalidez, que cobraba un beneficiario de una ex AFJP, desde dos años antes de la fecha de la denegatoria de las diferencias.
La Sala B del Tribunal, integrado por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, rechazó un recurso de ANSES contra la sentencia dictada en la causa “Castellano, Victor Estebanc/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, que hizo lugar al planteo del actor.
El amparista percibe la suma $ 1222,32 en concepto de renta vitalicia, lo que consideró “un monto exiguo e insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y que dicho haber es de naturaleza alimentaria, cuyo objeto es cubrir dichas necesidades básica”.
El expediente fue iniciado por el beneficiario, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de ANSES, que resuelve desestimar el pedido de pago del haber mínimo y reajuste solicitado por el actor, y en consecuencia se ordene el pago del Haber Mínimo Vigente y su reajuste por movilidad y las diferencias retroactivas.
El amparista percibe la suma $ 1222,32 en concepto de renta vitalicia, lo que consideró “un monto exiguo e insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y que dicho haber es de naturaleza alimentaria, cuyo objeto es cubrir dichas necesidades básica”.
ANSES señaló que había un beneficio otorgado al amparista, otorgado por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, por lo que surge una incompatibilidad con otra ley específica.
Al rechazar la apelación, los magistrados sostuvieron que ese planteo “no guarda relación con lo expuesto en el presente, a más de que se observa que al final de la exposición de dicho punto, menciona a una persona beneficiaria que no resulta ser la actora titular de la presente acción. Asimismo, realiza referencias a un expediente administrativo que no ha sido agregado a la causa ni mencionado en oportunidad de evacuar el traslado del art. 8 de la Ley 16.986”.